Bono Incentivo al Retiro Voluntario: ¿Quiénes pueden recibir hasta $39 millones?

Este es un beneficio destinado a trabajadores del sector público, quienes deben cumplir con una lista de requisitos para recibirlo.

Bono Incentivo al Retiro Voluntario. El pago tiene varias características. Créditos: ATON. (Pinterest)

En la actualidad, existen diversos subsidios y/o ayudas destinadas a trabajadores y trabajadoras del sector público. Entre esos aportes destaca el Bono Incentivo al Retiro Voluntario.

Contemplado en la Ley 20.498, consiste en la entrega de un pago único al momento de optar por el retiro laboral. De hecho, debe solicitarse dentro de los 90 días posteriores al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez.

Ese monto puede alcanzar hasta los $39 millones, sin embargo, la suma depende de estos factores:

  • Auxiliares y administrativos: Por 20 años de servicio o más reciben cerca de $20.000.000, mientras que con 18 años y menos de 20 años obtienen $14.740.279.
  • Técnicos: Por 20 años de servicio o más reciben aproximadamente $25.558.252, mientras que con 18 años y menos de 20 años obtienen $19.168.689.
  • Profesionales, directivos y fiscalizadores: Por 20 años o más reciben $39.349.586, mientras que con 18 años y menos de 20 años obtienen $29.480.558.

Empleados y empleadas que quieran optar por el Bono Incentivo al Retiro Voluntario deben cumplir con una lista de requisitos.

Mira los requisitos para recibirlo. Créditos: ATON.
Mira los requisitos para recibirlo. Créditos: ATON.

¿Quiénes pueden recibir el Bono Incentivo al Retiro Voluntario?

Para solicitar este beneficio hay que acudir al departamento de recursos humanos de la institución pública donde trabajas. Pueden hacerlo aquellos que:

  • Hayan cumplido o cumplan 60 años entre el 30 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 si son mujeres y 65 años en caso de los hombres.
  • Terminen con el contrato de trabajo de manera voluntaria o por decisión del empleador, invocando como causales necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
  • Tengan 18 años de servicio continuos o discontinuos en la Administración Central del Estado o en las entidades a que se refiere el artículo 4 o en sus antecesores legales.
  • Estar afiliados al sistema de pensiones y tengan un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo.

Ten en cuenta que los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen la ley y su reglamento.