El Bono Invierno es un beneficio que otorga el Estado a personas de la tercera edad con el fin de ayudarlos a solventar sus gastos durante esta época del año.
El valor del aporte corresponde a $74.767, monto que fue transferido en mayo junto a la pensión de quienes tienen 65 años o más y que cumplieron con los requisitos.
Sin embargo, este año se entregará de forma excepcional un segundo pago del Bono Invierno a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cuál es el monto del pago extra del Bono Invierno?
Esta nueva ayuda estatal busca apoyar a más de 1 millón 600 mil personas con un pago extra de $60 mil, con lo cual el monto total del Bono Invierno este 2023 llegará a $134.767.
Además este aporte adicional se entregará luego de su promulgación y publicación en el Diario Oficial en la próxima nómina de pago de las pensiones, fecha que se dará a conocer durante estos días.
¿Cómo saber si recibo el segundo pago del Bono Invierno?
Puedes conocer si recibirás los $60.000 ingresando al sitio de consultas de Chile Atiende, digitando tu RUT y pulsando en “Consultar”.
También existe la opción de acercarte a las oficinas de Chile Atiende y mostrar tu cédula de identidad o llamar por teléfono al número 101 e indicar tu RUT para saber si eres beneficiario.

¿Quiénes reciben el pago extra del Bono Invierno?
Para ser beneficiario del Bono Invierno 2023 es necesario tener 65 o más años de edad a la fecha del pago del bono y cumplir con uno de los siguientes requisitos:
- Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de:
- Instituto de Previsión Social
- Instituto de Seguridad Laboral
- Cajas de previsión
- Mutualidades de empleadores
- Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).