Bono Invierno duplicado: Conoce quiénes reciben el pago extra y cuál es el monto a entregar

Este segundo pago del Bono Invierno beneficiará a más de 1 millón 600 mil personas y complementará al monto inicial del aporte.

Bono Invierno. Este año se entregará de forma excepcional un pago complementario del beneficio. (DRAGOMIR YANKOVIC/DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE)

El Bono Invierno es un beneficio que otorga el Estado a personas de la tercera edad con el fin de ayudarlos a solventar sus gastos durante esta época del año.

El valor del aporte corresponde a $74.767, monto que fue transferido en mayo junto a la pensión de quienes tienen 65 años o más y que cumplieron con los requisitos.

Sin embargo, este año se entregará de forma excepcional un segundo pago del Bono Invierno a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Cuál es el monto del pago extra del Bono Invierno?

Esta nueva ayuda estatal busca apoyar a más de 1 millón 600 mil personas con un pago extra de $60 mil, con lo cual el monto total del Bono Invierno este 2023 llegará a $134.767.

Además este aporte adicional se entregará luego de su promulgación y publicación en el Diario Oficial en la próxima nómina de pago de las pensiones, fecha que se dará a conocer durante estos días.

¿Cómo saber si recibo el segundo pago del Bono Invierno?

Puedes conocer si recibirás los $60.000 ingresando al sitio de consultas de Chile Atiende, digitando tu RUT y pulsando en “Consultar”.

También existe la opción de acercarte a las oficinas de Chile Atiende y mostrar tu cédula de identidad o llamar por teléfono al número 101 e indicar tu RUT para saber si eres beneficiario.

Ingresa a la plataforma de ChileAtiende para saber si recibirás el pago extra.
Bono InviernoIngresa a la plataforma de ChileAtiende para saber si recibirás el pago extra.

¿Quiénes reciben el pago extra del Bono Invierno?

Para ser beneficiario del Bono Invierno 2023 es necesario tener 65 o más años de edad a la fecha del pago del bono y cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de:
    • Instituto de Previsión Social
    • Instituto de Seguridad Laboral
    • Cajas de previsión
    • Mutualidades de empleadores
  • Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
  • Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).