Bono de Invierno: ¿Cuándo se paga el aporte extraordinario de este beneficio?

Todas las personas adultas mayores que cumplan con los requisitos, serán causantes de recibir el Bono de Invierno.

Bono de Invierno 2023 ¿Cuándo se pagará el aporte adicional del Bono de Invierno?

El Bono de Invierno es un beneficio que entrega el Estado y está dirigido a las personas jubiladas que tengan más de 65 años de edad.

Este beneficio es otorgado por el Instituto de Previsión Social (IPS), el cual tiene el objetivo de contribuir económicamente a los adultos mayores con el alza de los gastos de los servicios en la temporada de invierno.

Cabe destacar, que esta no es una bonificación postulable, puesto que se entrega de manera automática a las personas de la tercera edad que cumplan con los requisitos.

¿Cuándo se paga el aporte extraordinario del Bono de Invierno?

Según la última información que entregó el Gobierno, dada a la compleja situación económica que vive el país, este aporte extraordinario entregará 60 mil pesos, estos adicionales a los $74.767 ya otorgados el pasado mayo.

El pago adicional estará disponible los próximos días antes que se acabe junio, se realizará en una solo cuota y las personas podrán obtenerlo de manera presencial o por medio de deposito.

¿Cuáles son los requisitos del Bono de Invierno?

Todas aquellas personas que estén interesadas en acceder este beneficio deben cumplir con los siguientes requisitos para recibirlo de forma automática:

  • Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2022.
  • Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (182.167 pesos, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).

Cabe destacar que, también es importante que los pensionados o pensionadas pertenezcan a alguna de las siguientes instituciones:

  • Instituto de Previsión Social (como ex INP; es decir, de las excajas de reparto). Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca). Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena). Mutualidades de empleadores.
  • Pensionados y pensionadas del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o APSV.
  • Beneficiarios y beneficiarias de la PGU.