Uno de los aportes monetarios que entrega el Estado para apoyar a las y los adultos mayores con la llegada de las bajas temperaturas es el Bono Invierno.
Este beneficio entrega un total de $70.000, monto que se puede utilizar en lo que se estime conveniente y que busca compensar el aumento de gastos en esta época.
Sin embargo, ante la crisis con las enfermedades respiratorias en el país y el aumento en el valor de ciertos productos, se implementó un pago extra de $60 mil que entregará el Bono Invierno.
Consulta con tu RUT cuándo recibirás los $60.000 del Bono Invierno
Si bien este bono no tiene una fecha especifica para su entrega, se pagará con la pensión de las y los jubilados.
De esta forma, puedes conocer el día en el que recibirás los $60.000 ingresando al sitio de consultas de Chile Atiende, digitando tu RUT y pulsando en “Consultar”.
Acá, además de tu fecha de pago, podrás conocer la forma en la que recibes el beneficio, ya sea por pago presencial o transferencia.
¿Quiénes reciben el pago del Bono Invierno Duplicado?
Las y los adultos mayores que recibirán el pago extra de los $60.000 son aquellos que ya recibieron el beneficio en su primera entrega durante mayo, es decir, quienes cumplan con estos requisitos:
- Tener 65 años o más.
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.