Para todas aquellas personas sin trabajo, el Estado tiene disponible una serie de bonos y subsidios que les permiten enfrentar el tiempo en que estén desempleadas.
Estos aportes se entregan para apoyar a la población en un complejo momento económico, ya que además el costo de vida ha aumentado mes a mes durante este año.
Para recibir estas ayudas estatales es necesario cumplir con algunos requisitos. Conoce a continuación todos los detalles de cada una de los beneficios para desempleados.
¿Cuáles son los bonos para cesantes?
Subsidio de Cesantía
El Subsidio de Cesantía entrega una ayuda económica mensual por un plazo de 360 días y lo pueden recibir quienes no cuenten con el Seguro de Cesantía, esto también les permite optar a asistencia médica gratuita, poder recibir la Asignación Familiar, Maternal y la Asignación por Muerte.
Debe solicitarse a través del Instituto de Previsión Social o también por tu caja de compensación, según corresponda. Esta misma institución se hará cargo de su pago.
Fondo de Cesantía Solidario
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) está dirigido a quienes no cuenten con recursos suficientes en su Seguro de Cesantía y también para aquellos que agotaron sus recursos y aún no encuentran empleo.
De esta forma, el contrato del beneficio debe haber terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio. Asimismo, deben estar inscritos en la Bolsa Nacional de Empleo.
Bolsa Nacional de Empleo
Adicionalmente, también existe la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), una plataforma en línea para buscar trabajo, tanto en el sector público como en el privado.
Se puede inscribir en la BNE cualquier persona mayor de 18 años de forma gratuita. Para crearte una cuenta debes registrarte con tu Clave Única o utilizando los datos de tu documento de identificación a través de este enlace.
Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía consta de un derecho para trabajadores y trabajadores que se encuentren afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y hayan trabajado de forma dependiente desde al menos el 2 de octubre de 2002, sin importar su tipo de contrato.
La AFC está a cargo de su entrega y se otorga una vez que el trabajador queda cesante. De esta forma, se retira el dinero que este tenga acumulado en su cuenta, mediante giros mensuales que dependen del porcentaje de remuneración que recibía.
Además, para cobrarlo, el beneficiario deberá cumplir con los requisitos exigidos por la ley e ingresar a la página web de la AFC, accediendo con su RUT y Clave Única.
Cuenta de ahorro de Indemnización
Si te encuentras cesante debes saber que puedes cobrar una indemnización por el término de tu contrato, que puede complementar o sustituir la indemnización legal por años de servicios.
Para cobrar este monto debes acercarte a tu AFP presentando los documentos que acrediten el término del contrato, que es de carácter personal, siendo totalmente independiente de tus cuentas de capitalización individual y de tus cuentas de ahorros voluntarios.