La Asignación Familiar es uno de los beneficios que conforma el Sistema de Prestaciones Familiar, destinado a personas que perciben ingresos, cotizan en el sistema previsional y pueden proveer a sus familias.
Asimismo, el pago se realiza mensualmente a pensionados y trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional (AFP y ex cajas de previsión, fusionadas en el Instituto de Previsión Social, IPS).
Por último, el pasado 1 de mayo aumentó su monto, entregando un máximo de $20.328 por cada causante del bono, el cual incrementa al doble si este tiene algún tipo de invalidez.
¿Cómo revisar con tu RUT la fecha de pago de la Asignación Familiar?
Si deseas conocer cuándo será el próximo pago de este beneficio, Chile Atiende, a través de datos entregados por el IPS, habilitó una plataforma en la que puedes realizar esta consulta.
Allí, solo bastará con escribir tu RUT, ante lo cual se te informará tanto del día de cobro, como el monto a recibir y el método de pago.
Cabe mencionar que la Asignación Familiar se entrega dependiendo del tipo de beneficiario que eres, de la siguiente forma:
- Trabajadores dependientes: Es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
- Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: En la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
- Trabajadores independientes que cotiza por cuenta propia: Cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
- Pensionados: Paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
- Subsidiados por Cesantía: Se paga junto al subsidio.
¿Quiénes reciben la Asignación Familiar?
Recibirán los pagos de la Asignación Familiar las personas a quienes se les haya concedido el beneficio, tras cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Ser un trabajador dependiente del sector público o privado.
- Ser un trabajador independiente afiliado a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de Enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Ser un trabajador independiente obligado o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el IPS.
- Ser una persona con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Ser una persona con Subsidio de Cesantía pensionado de cualquier régimen.
- Ser pensionada de viudez y madre de hijos nacidos antes de que contrajera matrimonio el trabajador o pensionado beneficiario.
- Ser una persona con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Ser un trabajador con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
- Ser beneficiario de la Pensión Garantizada Universal o Pensión Básica de Invalidez.
- Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad menores de 18 años.
Por otro lado, el pago se realiza de manera mensual a los pensionados y trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional. Mientras que los trabajadores independientes lo reciben solo una vez al año.