Este 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajador y la Trabajadora, el cual, en nuestro país, corresponde aun feriado irrenunciable.
Esto quiere decir que diversas empresas, locales y comercios no pueden funcionar, otorgando a sus empleados el descanso que corresponde para esta jornada.
Por lo mismo, y para que puedas organizarte como corresponde para este día, es importante que sepas cuáles son los lugares que si podrán abrir el 1 de mayo.
¿Qué comercios pueden abrir el Día del Trabajador?
Si bien establecimientos como supermercados o tiendas comerciales no pueden abrir este 1 de mayo, hay otros lugares que si pueden funcionar, los cuales son:
- Clubes
- Restaurantes
- Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
- Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”)
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
✅Este lunes 1 de mayo conmemoramos el Día Internacional de las y los Trabajadores, por lo mismo, es feriado 👉irrenunciable👈
— Trabajo y Previsión Social (@MintrabChile) April 30, 2023
¿Qué significa esto🤔? Que además de las personas que regularmente no trabajan un feriado, se suman los trabajadores del comercio pic.twitter.com/0VzbdJ6l6A
¿Cuales son las multas en caso de que las empresas abran ese día?
Si una empresa, compañía, comercio u otro no respera el feriado irrenunciable, se arriesgan a multas que van desde las 5 UTM ($315.370 al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM ($1.261.480 al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa:
· De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
· De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
· 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
· De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($315.370 al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM ($1.261.480 al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
· De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
· De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
· De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
· De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.