El Subsidio Maternal es un aporte que tiene por objetivo ayudar a las madres trabajadoras que hayan dado a luz recientemente, a través de distintos montos de dinero.
Se paga en reemplazo a su renta, siempre y cuando cumpla con los requisitos y tenga derecho a licencia médica (Prenatal y prenatal suplementario; postnatal y postnatal prolongado; postnatal parental o permiso por enfermedad grave del niño menor de un año). La cantidad de días que dure esta será uno de los factores claves que determinen el valor que entregue el Subsidio Maternal.
En caso de trabajar de forma dependiente, la gestión se debe hacer a través de la empleadora o empleador en papel o electrónicamente, mientras que si lo hace de manera independiente, tendrás que realizar el proceso en tu Isapre o la Compin (si estás afiliada a Fonasa).
¿Qué montos entrega el Subsidio Maternal?
El monto que entrega este beneficio variará dependiendo de cuánto dure tu licencia médica, pagándose por día si esta tiene una duración de más de 10 días, o desde el cuarto si fuere igual o inferior a 10 días. Es decir que si dura tres días, no podrás cobrarlo.
Si bien el valor a entregar dependerá de cada caso, este no podrá ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, es decir, se recibirá al menos $4.297 diarios por este aporte.
En caso de no estar de acuerdo con el cálculo del monto, o si no tienes derecho al Subsidio Maternal durante el pre o postnatal, puedes interponer un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social (Suceso).
¿Quiénes reciben el Subsidio Maternal?
Trabajadoras dependientes, del sector privado o público, que tengan:
- Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
- Tres meses de cotizaciones (90 días) dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
- Contrato de trabajo vigente.
En el caso de las trabajadoras del sector público, estas tienen derecho a todos los descansos y permisos. Durante este período tienen derecho a la mantención del sueldo, no al subsidio, siempre y cuando se mantenga vigente la relación laboral.
Trabajadoras dependientes, con contratos por día, turnos o jornadas, que tengan:
- Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
- 30 días de cotizaciones (continuas o discontinuas) dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
- Contrato de trabajo vigente.
Trabajadoras independientes voluntarias que tengan:
- 12 meses de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se comenzó la licencia.
- Al día el pago de sus cotizaciones, es decir, pagaron la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se empiece la licencia médica.