El IFE Laboral es uno de los cuatro bonos que entrega el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), destinados a personas que cuenten con un trabajo formal.
Pueden acceder a él trabajadoras y trabajadores que hayan firmado un nuevo contrato, quienes recibirán entre $100 mil y $300 mil, por hasta tres meses.
Adicionalmente, este beneficio es compatible con otros aportes que entrega el Estado, como: Bono al Trabajo de la Mujer, Subsidio al Empleo Joven y Subsidio Protege.
¿Cuándo depositan el pago del IFE Laboral?
El próximo pago del IFE Laboral de depositará el próximo viernes 7 de abril. Este monto corresponde al primer pago de quienes hayan postulado en febrero, el segundo de quienes lo hayan hecho en enero y el último para los solicitantes de diciembre.
De la misma forma, el viernes 5 de mayo es el primer pago de quienes postulen en marzo, que es el último mes para poder realizar el trámite, ya que se acabará su extensión.
Asimismo, recibirás un total de:
Hombres entre 24 y 55 años:
- Periodos de remuneración desde julio de 2022 a marzo 2023: 25% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $100.000 mensuales.
Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez:
- Periodos de remuneración desde julio de 2022 a marzo de 2023: 60% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $300.000 mensuales.
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— Trabejita 🐝 (@trabejita) March 6, 2023
¿Quiénes reciben los pagos del IFE Laboral?
Las personas que recibirán el pago del IFE Laboral correspondiente a abril son aquellas que hayan postulado en febrero, enero o diciembre, obteniendo su primer, segundo o tercer pago respectivamente.
Además, son beneficiarias del IFE Laboral todas las y los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación).
- Tener una remuneración mensual bruta imponible menor o igual a tres ingresos mínimos mensuales ($1.230.000)
- Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.