Bono por Hijo: Consulta si tienes este aporte de por vida y qué monto entrega mes a mes

Este es un beneficio destinado a las madres mayores de 65 años que cumplan ciertos requisitos puestos por la ley.

Dentro de los beneficios que entrega el Gobierno, aparece el Bono por Hijo. Este va destinado a las madres mayores de 65 años, que cumplan ciertos requisitos puestos por la ley.

El Bono por Hijo es un aporte que se brinda de forma mensual de forma vitalicia, y el dinero que puedes recibir se calcula considerando la cantidad de hijos o hijas que hayan nacido, o bien, que hayan sido adoptados por la madre.

Para tener este aporte se debe postular directamente en el sitio del Instituto de Previsión Social (IPS). El trámite debe hacerse de manera online.

¿A quién va dirigido el Bono por Hijo?

Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009:

  • Si adicionalmente a la pensión de la AFP reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto que perciban por concepto del APSV podría verse afectado, ya que la Bonificación por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.

  • Si las beneficiarias estuviesen pensionadas y percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la esta a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correspondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual. Una vez que se consuman los fondos generados por la Bonificación por Hijo y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal. Para estos efectos, la administradora deberá gestionar la nueva solicitud con la anticipación, con el propósito de procurar la continuidad del pago de la pensión.

Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU), a contar del 1 de julio de 2009:

  • Las beneficiarias que pierdan la PGU podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto del bono se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.

Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009:

  • Las mujeres que reciben una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentan con el Aporte Previsional Solidario de Vejez, pueden solicitar la Bonificación por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si la pensionada fallece; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.

  • Las beneficiarias que pierdan la Pensión de Sobrevivencia o el APSV, podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto de la bonificación se ajuste a una PGU hasta que se agoten los fondos correspondientes.

Estas mujeres deben:

  • Tener 65 años de edad o más.

  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

¿Cómo se postula al Bono por Hijo?

Para solicitar el Bono por Hijo debes seguir los siguientes pasos:

  • Ingresa a este sitio web.

  • Digita tu RUT y haz clic en "Ingresar".

  • Luego, pulsa el botón "Bono" y selecciona "Bono por Hijo".

  • Ingresa la solicitud en el cuadro que se despliega y luego tu Clave Única.

Una vez realizado esto, deberás completar los antecedentes solicitados, y ya habrás concluido el proceso de postulación a este subsidio.

¿Cuál es el monto que entrega el Bono por Hijo?

El dinero que entrega el Bono por Hijo corresponde al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, y la fecha de nacimiento de la carga familiar, será el valor base para el cálculo del monto.

Por ejemplo, si el hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165.000). Es decir, que para estos casos será un aporte mensual de $24.750.

En caso de que los hijos hayan nacido después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes del nacimiento. Para bebés nacidos en 2020, el monto sería de $48.750 mensuales.

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