El Ingreso Mínimo Garantizado es un beneficio estatal que busca garantizar un sueldo mensual de $340.817 a todos los trabajadores y trabajadoras dependientes que reciban un sueldo bruto menor a $452.477.
La entrega del bono es dirigida por la Red de Protección Social y está destinado a las personas que tengan un contrato laboral sujeto al Código del Trabajo, cuya jornada debe durar más de 30 hrs hasta 45 hrs semanales.
Cabe destacar que en caso que el trabajador o trabajadora postule al Subsidio al Empleo Joven o al Bono al Trabajo de la Mujer, no podrá recibirlos junto con el Ingreso Mínimo Garantizado, ya que en ese caso solo se recibirá el IMG durante ese año.
¿Cuáles son los requisitos para postular al Ingreso Mínimo Garantizado?
Para poder postular a este beneficio es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Ser un trabajador, o trabajadora, dependiente.
Tu contrato debe estar suscrito al Código del Trabajo.
Tu sueldo bruto debe ser menor a $452.477 pesos.
Tu contrato debe tener una jornada ordinaria, es decir superior a 30 horas y hasta 45 horas semanales.
Tu calificación socioeconómica debe estar dentro del tramo del 90%, de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH).
¿Cómo puedo postular al aporte?
Si cumples con los requisitos y quieres obtener este beneficio entra a este enlace, colocas tu RUT y Clave Única.
Posteriormente deberás rellenar un formulario con la siguiente información:
Datos personales.
Indicar las horas de trabajo semanales, según el contrato de jornada ordinaria (jornada completa).
Señalar si en el mes pasado o en el actual hubo un cambio de cantidad de horas laborales en el contrato.
Indicar la forma de pago del subsidio (Cuenta RUT u otra cuenta bancaria).
¿Cuándo se paga el Ingreso Mínimo Garantizado?
Los beneficiarios recibirán el pago del Ingreso Mínimo Garantizado durante los últimos cinco días hábiles del mes, por lo que en agosto su pago comenzó el jueves 25 y se realizará hasta el miércoles 31.
El valor del subsidio dependerá de la renta bruta que reciba el trabajador y se calcula mensualmente basándose en la información de renta declarada en PreviRed. Para calcularlo se considerará la renta del tercer mes previo al mes en que se realiza el pago del IMG.