Asignación Familiar: ¿Cuándo se paga este beneficio en agosto y quiénes pueden recibirlo?

Este subsidio, parte del Sistema de Prestaciones Familiares, vio aumentado sus valores durante el mes de agosto gracias al reajuste al sueldo mínimo.

El Estado entrega distintos subsidios a la comunidad, entre los que destaca la Asignación Familiar. Este beneficio está dirigido a personas y pensionados que coticen mes a mes en algún sistema provisional, sea en AFP o ex caja de compensaciones fusionada con el IPS.

Este aporte, que pertenece al Sistema de Prestaciones Familiares, vio aumentado sus valores durante el mes de agosto gracias al reajuste al sueldo mínimo.

Los montos de este aporte van ligados a la cantidad de cargas familiares que una persona posea, variando además según su sueldo. A este bono se le suman también el Subsidio a la Canasta Básica y el Bono Chile Apoya Invierno.

¿Cuál es la fecha de pago de la Asignación Familiar?

La fecha de pago varía según la persona que reciba la Asignación Familiar:

  • Trabajadores dependientes: Es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.

  • Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: Se paga en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.

  • Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: Cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.

  • Pensionados: Paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).

  • Subsidiados por cesantía: Se paga junto al subsidio.

¿Cuánto es el monto actual de la Asignación Familiar?

Según el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los nuevos montos que tendrá la Asignación Familiar para este mes de agosto serán los siguientes, dependiendo del tramo correspondiente:

  • Ingreso mensual menor o igual a $419.414: $16.418 por carga.

  • Ingreso mensual entre $419.414 y $612.598: $10.075 por carga.

  • Ingreso mensual entre $612.598 y $955.444: $3.184 por carga.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la Asignación Familiar?

Este subsidio se entrega a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por cada persona que viva a sus expensas y cumplan con los algunos requisitos. Las personas que tienen derecho a recibirlo son las siguientes:

  • Trabajadores dependientes, sector público y privado.

  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.

  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.

  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).

  • Pensionados de cualquier régimen.

  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.

  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.

  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.

  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.

  • Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal  y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.

  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

Para que la persona sea beneficiaria, debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares, trámite que se realiza ante el organismo que administra estas cargas del trabajador (cajas de compensaciones, AFP, IPS, entre otras entidades).

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