Cada vez queda menos tiempo para que se lleven a cabo las Fiestas Patrias 2022, para la cual habrá un día más celebración luego que se decretara feriado el 16 de septiembre. A modo de ayuda, a ciertas personas se les entrega el Aguinaldo Fiestas Patrias, donde destaca la tercera edad.
Este Aguinaldo Fiestas Patrias lo reciben de forma automática y sin necesidad de pedirlo los adultos mayores, con el cual se busca dar una ayuda en uno de los meses de más gastos, y donde habrá cuatro días seguidos de celebración.
Cabe recordar que este beneficio entregado en septiembre no te limita de recibir otros aportes, como el Bono Invierno o la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Además, las y los beneficiarios de la PGU recibirán de manera adelantada el aguinaldo, ya que, según informaron desde el Instituto de Previsión Social (IPS), los pagos se realizarán entre el 1 y 15 de septiembre.
¿Cuál es el monto que entrega el Aguinaldo Fiestas Patrias?
Cada año se determina un monto diferente que otorgará el IPS con este aguinaldo, y para este 2022 el valor es de $21.882, el cual, por cada carga que tenga reconocida el pensionado, aumentará en $11.226.
¿Cuándo y cómo se pagará el Aguinaldo Fiestas Patrias?
Desde el IPS han informado que tanto pensionados como beneficiarios recibirán el pago de su aguinaldo en conjunto con la entrega de su pensión de septiembre, pero antes de las fiestas patrias, por lo que su pago se haría en la primera quincena del mes.
El pago de este se hará a través de los canales en los que las personas reciben sus actuales aportes, ya sea por transferencia en Cuenta RUT u otras cuentas corrientes o de ahorro, o por pago presencial en la Caja de Compensación Los Héroes o sucursales del Banco Estado.
¿Quiénes reciben el Aguinaldo Fiestas Patrias?
De acuerdo a lo indicado por el Instituto de Previsión Social, son beneficiarios del Aguinaldo Fiestas Patrias los siguientes pensionados:
Pensionados de las ex-Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de la ley, hayan sido beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez
Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de la ley se encontraban percibiendo el aporte previsional solidario de vejez.
Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal por cumplir con los requisitos.
Pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980 ( AFP o compañías de seguros ), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
Beneficiarios de una Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
Pensionados de AFP o compañías de seguro con Aporte Previsional Solidario de Invalidez
Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.
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