El próximo domingo 4 de septiembre se realizará el Plebiscito Constitucional de Salida, elecciones en que las personas de nuestro país deberán aprobar o rechazar el texto de una nueva Constitución.
A diferencia de elecciones anteriores, estas contarán con voto obligatorio y se designarán nuevos locales y mesas de votación.
En tanto, este sábado 13 de agosto se dio a conocer la nómina de seleccionados para ejercer como vocales de mesa, quienes cumplirán un rol fundamental en estas elecciones.
¿Qué monto recibirán los vocales de mesa?
Las personas seleccionadas para ser vocales de mesa durante el Plebiscito recibirán un bono por haberse desempeñado como tal.
Según indica el Servel, el monto será de 2/3 de UF. Por lo que, si se considera el monto de la UF al 4 de septiembre ($33.897), el pago del bono sería de $22.598.
Adicionalmente, quienes cumplan este rol por primera vez, serán capacitados un día antes del Plebiscito. En caso de acudir a la capacitación, el aporte aumentará en 0,22 UF, es decir, en $7.457. Por lo que el monto total a entregar sería de $30.000.
¿Me puedo excusar de ser vocal de mesa?
Quienes sean designados vocales de mesa y no puedan cumplir con el rol durante el próximo 4 de septiembre, podrán presentar sus excusas desde el martes 16 al jueves 18 de agosto ante las Juntas Electorales.
En tanto, desde el Servel indican que las causales de excusa para no desempeñarse como vocal de mesa en el Plebiscito son:
Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
Tener más de 60 años de edad.
Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
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