El Bono Dueña de Casa o Bono Protección es un aporte económico que se entrega, sin necesidad de postular, a todas las personas o familias usuarias del subsistema Chile Seguridades y Oportunidades (SSyOO).
Este beneficio se entrega durante un periodo de hasta 24 meses, acompañando el proceso de intervención psicosocial en cualquiera de los programas de apoyo que facilita dicho subsistema de protección social.
Cabe destacar que este aporte es de libre disposición, por lo que funciona como una contribución al ingreso de las familia y de las personas que participan en los programas, con un monto varía dependiendo la cantidad de meses que se reciba.
Bono Dueña de Casa: ¿Cuánto dinero entrega este aporte?
Este pago que se entrega mensualmente a cada hogar o persona usuaria de los programas del SSyOO, es diferenciado en el tiempo y siempre dependerá del periodo de ejecución del apoyo psicosocial (APS). Los montos que entregan este año, se pagan de esta forma:
- Los primeros 6 meses, el bono asciende a $19.582.
- Desde el mes 7 al mes 12: $14.903.
- Desde el mes 13 al mes 18: $10.246.
- Desde el mes 19 al 24: $15.597 (valor corresponde a monto SUF).
¿A quiénes se les paga el Bono Protección?
Para recibir el pago del bono, la persona debe en una primera instancia aceptar la invitación a participar de uno de los programas de Chile Seguridades y Oportunidades: estos pueden ser Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos.
Para esto, deberá firmar una Carta de Compromiso y Plan de Intervención, una vez que se haga esto, se gestionará inmediatamente el pago del Bono Protección. El deposito se hará efectivo luego que el usuario inicie las primeras sesiones de acompañamiento psicosocial (APS).
¿Quién lo cobra?
Este beneficio se paga por depósito electrónico a la cuenta del beneficiario o Cuenta RUT o de forma presencial en sucursales de la Caja de Compensación Los Héroes o Banco Estado.
Y se entrega en el siguiente orden de prioridad:
- Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
- Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
- Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa,
- Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
- Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
- En caso que no sea aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.
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