Una de las principales consecuencias que dejó la pandemia en nuestro país fue el desempleo, cuya tasa llegó a un 7,7% en el trimestre móvil de febrero- abril. Es por eso, que miles de chilenos se encuentran actualmente cesantes.
Debido a esta situación, el Estado ha tomado ciertas medidas para enfrentar la cesantía. Algunas de estas son bonos y beneficios dispuestos con el fin de ayudar a las personas a enfrentar de mejor forma este periodo.
Algunos de sus requisitos tienen que ver con haber terminado de manera formal su relación laboral, exigiendo su finiquito, sin importar si la razón detrás de este fue por despido o renunciar. Revisa a continuación cuáles son los beneficios a los que puedes acceder.
¿Qué beneficios entrega el Estado a cesantes?
Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía es un derecho para trabajadores y trabajadores que estén afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y hayan trabajado de forma dependiente desde al menos el 2 de octubre de 2002, sin importar el tipo de contrato.
Su entrega está a cargo de la AFC y se otorga cuando el trabajador queda cesante. De esta forma, se retira el dinero que este tenga acumulado en su cuenta, mediante giros mensuales que dependen del porcentaje de remuneración que recibía.
Además, para cobrarlo, el beneficiario deberá cumplir con los requisitos exigidos por la ley e ingresar a la página web de la AFC, accediendo con su RUT y Clave Única.
Subsidio de Cesantía
Este subsidio entrega una ayuda económica mensual por un plazo de 360 días y está dirigido a quienes no cuenten con el Seguro de Cesantía, esto también les permite optar a asistencia médica gratuita, poder recibir la Asignación Familiar, Maternal y la Asignación por Muerte.
Este subsidio debe ser solicitado en el Instituto de Previsión Social o a la caja de compensación, según le corresponda al trabajador subsidiado. Esta misma institución se hará cargo de su pago.
Cuenta de Ahorro de Indemnización
La Cuenta de Ahorro de Indemnización de la AFP corresponde a, como dice su nombre, una indemnización por término de contrato que sustituye o complementa la indemnización legal por años de servicios de una persona que ha quedado sin trabajo.
El pago está a cargo del empleador o empleadora, quien debe pagar mensualmente un total de 4,11% de las cotizaciones del trabajador. Para cobrarlo debes acercarte a la AFP correspondiente, presentando los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo.
Esta cuenta es personal e independiente de la cuenta de capitalización individual y de la cuenta de ahorro voluntario
Fondo de Cesantía Solidario
El Fondo de Cesantía Solidario, es un aporte que se entrega a las personas que se encuentren afiliados a una AFC, pero que no tengan suficiente dinero ahorrado al momento de quedar sin empleo o hayan agotado sus fondos anteriormente.
Para recibir este pago también necesitas contar con 12 cotizaciones pagadas en el FCS durante los últimos 24 meses previo al despido, aunque tus tres últimas cotizaciones deben ser continuas y del último empleador.
Tu contrato debe haber finalizado por término del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al trabajo, pero también por un caso fortuito, fuerza mayor. Además, debes tener activa una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.