Faltando poco más de 50 días para el 18 de septiembre, cada día que pasa se acorta el tiempo para las tan esperadas Fiestas Patrias. Por lo mismo, muchas personas juntan dinero y programan sus panoramas para poder disfrutar y descansar en estas fechas. Además, cabe mencionar, que en esta oportunidad se incorporará un feriado.
Esto porque el Gobierno ingresará un proyecto de ley con la finalidad de que se declare feriado el viernes 16 de septiembre, de esta manera se sumarían a los días 18 y 19. La incorporación de este feriado ha ocurrido en situaciones anteriores en las que se busca extender la celebración patria.
De hecho, en palabras del propio presidente Gabriel Boric a las radios Caricia y Serrano, "vamos a tener un feriado. Hemos recogido también la inquietud que nos han planteado transversalmente en la Cámara de Diputados y Diputadas, así que desde el Gobierno vamos a patrocinar este proyecto".
Despejando estas dudas e incorporando este feriado, las personas buscan saber cuáles de estos días serán irrenunciables y cuáles son las ventajas y desventajas de aquello.
¿Cuántos días son irrenunciables durante estas Fiestas Patrias?
En la actualidad existen dos feriados irrenunciables para las Fiestas Patrias, por una parte el 18 de septiembre, cuando se celebra la independencia de Chile, y en el caso del 19 de septiembre, por celebrar el día de todas las glorias del ejército.
Respecto al 16 de septiembre no se tiene certeza, pero por lo general no resulta ser irrenunciable, por lo que parte del comercio puede abrir sus puertas.
¿Qué trabajadores son favorecidos con los feriados de Fiestas Patrias?
Este feriado irrenunciable del 18 y 19 de septiembre aplica para las y los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público, y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores.
No son parte de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad, entre otros.
Asimismo, la DT señala que se exceptúan del feriado irrenunciable:
- Trabajadores del comercio de clubes y restaurantes
- Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret).
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
- Expendio de combustibles.
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros, si es que venden alimentos preparados allí mismo.
Sin embargo, todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918.
Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos sí pueden abrir, ya que "no existe relación laboral en este caso", aclaró el director del Trabajo, Pablo Zenteno.
Cuando trabajadores sean sorprendidos en infracción, deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar el lugar de trabajo. Además, a quienes les corresponde este feriado y no se los otorgan, pueden hacer su denuncia en el Canal de Atención Telefónico (CAT) de la Dirección del Trabajo, llamando al número 600 450 4000.
¿Qué ocurre si no se respetan los feriados irrenunciables?
La ley establece que, en caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas, las que van desde las 5 UTM ($283.810 al mes de mayo de 2022) hasta 20 UTM ($1.135.240 al mes de mayo de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
- De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
- De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
Además, en caso de no cumplir con el descanso alternado de las personas que trabajaron el mismo feriado en 2021, las multas van desde las 5 UTM ($283.810 al mes de mayo de 2022) hasta 20 UTM ($1.135.240 al mes de mayo de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, donde también se considera el número de trabajadores total de la empresa en cuestión.
- De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
- De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.