La próxima semana comienzan las vacaciones de invierno para todos los colegios del país, las que fueron adelantadas por indicación del Ministerio de Salud. Por este motivo los estudiantes permanecerán en sus casas, situación que podría dificultar a los padres que trabajen de manera presencial.
Debido a esta situación, la Dirección del Trabajo dio a conocer un dictamen para que los padres que puedan cuidar de sus menores o hijo en situación de discapacidad por este tiempo, realizando de esta manera su trabajo a distancia.
Cabe destacar que esta situación se puede dar "en un contexto de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe o alerta sanitaria", según señala el dictamen. Lo que sería posible gracias a que nuestro país aún continúa bajo alerta sanitaria por la pandemia de Covid-19 hasta septiembre de este año.
¿Cómo pedir teletrabajo si mi hijo salió de vacaciones?
La normativa estará vigente bajo las tres causales que detallaremos a continuación:
Cuidado de un preescolar
Respecto a este punto el dictamen señala que "si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código".
Cabe destacar que este cambio en la modalidad de trabajo no significa una disminución en sus remuneraciones, pero además se señala que si ambos padres trabajan, es la madre quien determina la persona que cuidará a su hijo o hija.
Cuidado de niños hasta 12 años
En relación a este punto el dictamen indica que "Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años".
Respecto a este punto, "el trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona".
Cuidado de personas con discapacidad
Si bajo su cuidado tiene a una persona con discapacidad entonces "esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social".
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