El Congreso aprobó, tras 25 años sin actualización alguna y cuatro años en tramitación, la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que comenzó a regir el pasado mes de abril. Esta nueva legislación plantea temas como los reglamentos de copropiedad, la clasificación de condominios, las fórmulas de resolución de conflictos, entre otros.
Pero la materia más relevante de la ley tiene que ver con las mascotas, ya que cubre varios vacíos legales, regulando la tenencia de animales en las copropiedades. Antes de la reforma, quedaba a criterio de la administración de condominios y edificios si se podía vivir con los regalones del hogar, dejando en la incertidumbre a muchos tenedores responsables.
¿Cómo beneficia a las mascotas esta ley?
Gracias a este cambio en la Ley de Copropiedad no se podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía en este tipo de viviendas.
De todas formas, lo que sí se puede hacer, a través de un reglamento de propiedad, es fijar restricciones en el uso de bienes comunes de edificios y condominios. Por ejemplo, que la mascota no orine ni defeque en áreas verdes y en caso no cumplir, el dueño de la mascota será sancionado tal como indique la directiva de la comunidad.
¿Qué animales se pueden tener en departamentos?
Un animal de compañía se define como un animal doméstico que vive en el hogar con la finalidad de obtener compañía. Teniendo esta información en cuenta, estas son algunas de las especies que consideradas en esta definición:
- Perros.
- Gatos.
- Peces de agua dulce.
- Mamíferos pequeños.
- Aves.
- Reptiles y anfibios.
Según el Registro Nacional de Mascotas actualmente hay 1.529.576 animales de compañía inscritos, de los cuales 1.218.183 son perros y 311.394, gatos. La región con mas mascotas inscritas es la Metropolitana, seguida por Valparaíso, Biobío, Maule, O'Higgins y La Araucanía.