El Subsidio Canasta Básica de Alimentos se encuentra en el Congreso para sortear sus trámites finales antes de transformarse en ley. Este proyecto compensaría a las personas, ayudándolas a enfrentar la inflación que han sufrido estos productos y que ha incrementado en un 13,4% durante los últimos 12 meses.
Respecto a esta situación, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, señaló que luego del incremento de 1,4% que registró el Índice de Precios al Consumidor (IPC), esto bono registró un aumento, pasando de $6.410 a $7342 por cada carga.
Jara explicó que este reajuste beneficiará a 1 millón 600 mil hogares y 3 millones 300 mil cargas familiares, siendo un reajuste que alcanzará a cerca del 40% de los beneficiarios del Subsidio Único Familiar (SUF) y a la Asignación Familiar y Maternal.
Este aumento "se produce como consecuencia del propio reajuste del Salario Mínimo, que se va a incrementar en un 14,3%, así como también de la compensación producida a partir de la variación de precios de la canasta básica familiar", agregó la titular de Trabajo.
¿Cuáles son los nuevos montos que pagará el Subsidio Canasta Básica?
El primer pago, correspondiente a mayo, se fijó en $7.342 por carga familiar con el nuevo reajuste, monto que se sumará al Subsidio Único Familiar (SUF) o a la Asignación Familiar 2022.
Es decir, en una familia de cinco personas, se recibirá un aporte de $36.710 por el Subsidio Canasta Básica, además de los $77.985 del Subsidio Único Familiar, lo que supondría un total de $137.634 para afrontar esta alza, mientras que a un grupo familiar con diez miembros se le pagará un total de casi $230.000.
¿Cómo postular al Subsidio Canasta Básica Familiar?
Esta compensación no requerirá de postulación específica para ser beneficiario, ya que de acuerdo a lo indicado por las autoridades y como se mencionó anteriormente, se entregará conjuntamente a las familias beneficiarias del Subsidio Único Familiar (SUF) y de la Asignación Familiar.
Postular al Subsidio Único Familiar (SUF)
Para optar a este beneficio, al que puedes acceder durante todo el año y que entrega $15.597 por carga familiar (el doble por personas con alguna discapacidad, es decir, $31.194), debes cumplir los siguientes requerimientos:
- Pertenecer al 60% de más vulnerabilidad en el Registro Social de Hogares (RSH).
- En caso de que alguna persona del núcleo familiar posea discapacidad intelectual y/o física, acreditar su condición mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) correspondiente.
- En caso de mujeres embarazadas, deberán presentar la certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
Cumpliendo con esto, deberás acercarte a la municipalidad que corresponda a tu domicilio con los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento de el o la menor.
- Fotocopia del carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio como causante Mujer Embarazada.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
Obtén toda la información de cómo inscribir a una carga familiar y quiénes son considerados como tal, haciendo clic aquí.
Inscribirse a la Asignación Familiar 2022
En cuanto a la Asignación Familiar, este subsidio se entrega a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por cada persona que viva a sus expensas y cumplan con los algunos requisitos. No se postula, ya que lo paga directamente el empleador. Las personas que tienen derecho a recibirlo son las siguientes:
- Trabajadores dependientes, sector público y privado.
- Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Pensionados de cualquier régimen.
- Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
- Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
- Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
- Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.
Para que la persona sea beneficiaria, debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares, trámite que se realiza ante el organismo que administra estas cargas del trabajador (cajas de compensaciones, AFP, IPS, entre otras entidades).
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