Dentro de las normas aprobadas durante el martes 19 de abril por la Convención Constitucional, que pasaron al borrador de la Nueva Constitución, destacan dos importantes sobre Derechos Fundamentales: Derecho a la Salud y Derecho a la Vivienda.
Aún falta que se aprueben más incisos sobre estos temas, pero a continuación te contamos en detalle qué dice lo aprobado por el pleno al respecto.
Cabe destacar que, en el caso de las normas que no fueron aprobadas (que tuvieron menos de 103 votos a favor), podrán volver a ser discutidas y perfeccionadas por las y los constituyentes.
Vivienda: ¿Qué dice la norma que pasó al borrador de la Nueva Constitución?
En la sesión número 85, la Convención Constitucional votó el Segundo Informe de la Comisión de Derechos Fundamentales, donde se aprobó que serán parte de la propuesta de Nueva Carta Fundamental el derecho a la salud y vivienda.
Sobre esta última, se incluyó el Artículo 4 sobre Derecho a la Vivienda y se aprobaron los incisos uno y dos:
- Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.
- El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley.
Salud: ¿Qué dice la norma que pasó al borrador de la Nueva Carta Fundamental?
Asimismo, también se incluye en el borrador de la Nueva Constitución el Artículo 14 sobre el Derecho a la Salud, que indica que "toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental".
De igual forma, se aprobaron los siguientes incisos sobre al respecto:
- (Inciso segundo) El Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población".
- (Inciso tercero) El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.
- (Inciso cuarto) El Sistema Nacional de Salud incorporará acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituirá la base de este sistema y se promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.
- (Inciso octavo) El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.
- (Inciso décimo) Corresponderá exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.
- (Inciso undécimo) El Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.
Haz clic aquí para conocer todas las normas aprobadas el 19 de abril sobre Derechos Fundamentales.
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