El Subsidio Maternal se paga a trabajadoras y trabajadores desde el quinto mes de embarazo, con el fin de reemplazar la renta de los beneficiarios.
Para solicitarlo solo necesitas tu agenda de controles prenatales, cédula de identidad, certificado de residencia y certificado de embarazo, y dirigirte al municipio de tu domicilio.
Por último, en caso de cumplir con todas las características solicitadas, no pueden acceder a este subsidio quienes, además, reciban la Asignación Familiar o el Subsidio Familiar.
¿Quiénes pueden postular al subsidio?
Revisa a continuación si formas parte de alguno de los grupos de personas que pueden postular.
Trabajadoras dependientes, del sector privado o público, que tengan:
Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
Tres meses de cotizaciones (90 días) dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
Contrato de trabajo vigente.
Cabe destacar que las trabajadoras dependientes del sector público tienen derecho a todos los descansos y permisos. Durante este período tienen derecho a la mantención del sueldo, no al subsidio, siempre y cuando se mantenga vigente la relación laboral.
Trabajadoras dependientes, con contratos por día, turnos o jornadas, que tengan:
Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
30 días de cotizaciones (continuas o discontinuas) dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
Contrato de trabajo vigente.
Trabajadoras independientes voluntarias que tengan:
12 meses de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se comenzó la licencia.
Al día el pago de sus cotizaciones, es decir, pagaron la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se empiece la licencia médica.
Es importante recordar que las trabajadoras independientes voluntarias deben acreditar que desarrollan actividades que les generan ingresos y que estas se encuentran vigentes, presentando su último pago de IVA, boletas de honorarios, patente comercial u otro documento.
Si desarrollan actividades exentas de impuestos (que no tienen obligaciones tributarias) deben acreditarlas presentado dos declaraciones juradas de personas a las que le hayan prestado servicios.
Trabajadoras independientes obligados a cotizar:
Deben acreditar esta calidad presentando el comprobante de pago de sus cotizaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Quedan exentas de los demás requisitos a contar de julio del año en que realizan su primera declaración de renta hasta el 30 de junio del año siguiente.
¿Cuándo y cómo se paga este subsidio?
El Subsidio Maternal se paga por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica si esta es superior a 10 días o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a 10 días.
Tratándose de licencias otorgadas inmediatamente a continuación de otra licencia y por el mismo diagnóstico, se consideran como una sola licencia para efectos de determinar el número de días de subsidio a pagar, así como para el cálculo del monto del subsidio.
Por ejemplo:
Licencia de tres días: no se paga.
Licencia de cuatro días: se paga un día.
Licencia de ocho días: se pagan cinco días.
Licencia de 10 días: se pagan 10 días.
Cabe señalar que el monto diario del Subsidio Maternal no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales. Es decir:
Ingreso mínimo para fines no remuneracionales (con el reajuste al sueldo mínimo): $244.922.
50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $122.472.
Trigésima (30) parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $4.082 (monto mínimo del subsidio).
Además, en caso de que no tengas derecho al Subsidio Maternal durante el pre o postnatal, o no estás de acuerdo con el cálculo del beneficio, puedes interponer un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).