Aquellas personas que hayan cubierto los gastos fúnebres de alguien que haya sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU), pueden solicitar la Cuota Mortuoria.
Este es un beneficio en dinero que otorgan las distintas Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) a sus afiliados y afiliadas, pero que debe ser solicitado por la persona a cargo del funeral.
La Cuota Mortuoria debe ser solicitada presentando una serie de documentos, siendo el más importante el certificado de defunción del afiliado o afiliada.
¿Qué montos entrega la Cuota Mortuoria?
El aporte que entrega esta ayuda monetaria es de 15 UF, equivalentes a más de $526 mil pesos, aproximadamente. El monto variará según el dinero que tenga la persona afiliada en sus fondos. Por ejemplo, si tiene cerca de $300 mil pesos, se le otorgarán los otros $226 mil para completar las 15 UF. Si la persona tiene saldo cero, se le entregará el monto total.
¿Cómo puedo solicitar la Cuota Mortuoria?
Para solicitar esta ayuda económica destinada a quienes cubrieron los gastos fúnebres de otra persona, debes hacer lo siguiente:
Si la persona fallecida era beneficiaria de una Pensión Garantizada Universal sin derecho a percibir la Asignación por Muerte debe reunir los documentos mencionados y presentarlos cualquier sucursal de ChileAtiende.
Si la persona fallecida tenía un Aporte Previsional Solidario de Vejez (conocida actualmente como la PGU) como complemento a una pensión de AFP o compañía de seguros, debe reunir los antecedentes y presentarlos la AFP o Compañía de Seguros que corresponda.
Si la persona fallecida es afiliada o pensionada de una AFP debe recurrir ante la respectiva AFP o Compañía de Seguros.
Cuota mortuoria: ¿Qué requisitos debo cumplir para solicitarla y qué documentos debo presentar?
Este beneficio está destinado a quienes hayan pagados los gastos funerarios de:
Afiliados al sistema de pensiones de AFP: el beneficio se financia con el saldo de la cuenta individual del fallecido. Sin embargo, en el caso de los afiliados a AFP y beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal con saldo en su cuenta menor a 15 UF, es el Estado quién paga la diferencia.
Beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidario que no tengan derecho a Asignación por Muerte y que hayan accedido al beneficio solidario a contar del 01 de febrero de 2022.
En cuanto a los documentos, los que deberás mostrar son los siguientes:
Certificado de defunción del afiliado y/ o beneficiario de la PGU.
Factura de gastos funerarios a nombre del solicitante de la cuota mortuoria.
Certificado de sepultación o sepultura, cuando exista una diferencia de a lo menos treinta días entre la fecha de fallecimiento del afiliado y la fecha de suscripción de la solicitud.
Si la solicitud la hace una empresa funeraria, se requiere de la siguiente documentación:
Certificado de defunción del afiliado.
Factura de los gastos funerarios emitida a nombre de la empresa funeraria.
Poder notarial otorgado por la empresa funeraria a un representante.