El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que entró en vigencia en noviembre, contempla diferentes medidas legales para asegurar que las personas paguen el dinero que le corresponde a las y los menores de edad.
Cabe destacar que este registro electrónico reservado contiene a todas aquellas personas que están obligadas al pago de una o varias pensiones de alimentos, y que, actualmente, son deudoras o se encuentran morosas, según lo determinado por los tribunales de familia.
Además, solo personas habilitadas pueden realizar la consulta en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, usando su Clave Única.
¿A quiénes se inscribe en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos?
Formarán parte de este registro las personas que adeuden tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones alimenticias, cuando una resolución judicial así lo ordene.
Este registro contiene la siguiente información:
Nombre completo de la persona deudora.
Número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente.
Número de alimentarios afectados o afectadas.
Monto actualizado de la deuda.
Cantidad de cuotas adeudadas.
Individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión.
Datos de la cuenta para realizar el pago.
Es importante señalar que, cada mes, el tribunal competente, de oficio o a petición de una de las partes del proceso, ordena al Registro Civil inscribir en el registro a la persona deudora.
¿Quiénes pueden consultar en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos?
Pueden hacer su consulta gratuita en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con Clave Única, solo las personas habilitadas:
Deudor o deudora de alimentos.
Personas beneficiadas de los mismos o su representante legal.
De igual forma, pueden hacer la consulta correspondiente:
Los tribunales de familia con competencia en asuntos de familia.
Órganos de la administración del Estado y entidades públicas.
Toda otra persona o entidad con obligación de consulta según lo determine la ley.
¿Cuáles son las medidas para asegurar el pago de la deuda de pensión alimenticia?
Las medidas se pueden determinar para asegurar el pago de la deuda de quienes figuran en el registro son las siguientes medidas:
Retención de la devolución de impuestos.
Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
Si el deudor o deudora vende una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
En el caso de la compraventa de vehículos motorizados, el Servicio de Registro Civil e Identificación solo puede inscribir la transferencia de dominio si se acredita que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
Se le puede negar la licencia de conducir.
No podrán solicitar la emisión ni renovación del pasaporte. En casos calificados, el tribunal podrá autorizar su emisión, pero con una vigencia limitada.
Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.