El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es, tal como su nombre indica, un registro electrónico con información de deudores, el que está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación (Registro Civil).
La medida entrará en vigor el próximo viernes 18 de noviembre, y tendrá por objetivo promover y garantizar el pago de pensiones de alimentos, por lo que el acceso a esta plataforma será remoto, gratuito e inmediato.
Podrán consultarlo las personas con legítimo interés de hacerlo, es decir: el deudor mismo, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia, y las personas o entidades obligadas a consultar el registro.
La inscripción al Registro se realizará de manera mensual, en un proceso en el que el tribunal de familia le ordenará al Registro Civil que añada la o el deudor.
La resolución y liquidación se notifica a las partes interesadas de forma electrónica, con un plazo de 3 días para ser objetada.
Revisa quiénes serán las personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Estarán en el Registro aquellas personas que:
Estén obligadas a pagar pensión de alimentos fijada o aprobada por el tribunal, provisorios o definitivos.
Adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: ¿Qué datos contendrá?
Será posible revisar los siguientes datos de las personas que estén en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos:
Nombre completo de la persona deudora.
Número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente.
Número de alimentarios afectados o afectadas.
Monto actualizado de la deuda.
Cantidad de cuotas adeudadas.
Individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión.
Datos de la cuenta para realizar el pago.
¿Cuáles son las consecuencias de estar en este Registro?
Aquellas personas que se encuentren dentro del Registro tendrán una serie de restricciones en distintas actividades. Estas son:
En el caso de la venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir la transferencia, sólo en la medida que se acredite que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
En la etapa de la devolución de impuestos producto de la Operación Renta, la Tesorería General de la República podrá retener el dinero a las personas deudoras de pensión de alimentos.
Las personas deudoras de pensiones de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes. En casos calificados, deberán acreditar al tribunal la necesidad indispensable de tales documentos (por ejemplo, porque los necesitan para la generación de ingresos, vigencia limitada, garantía de pago).
Cuando alguno de los 3 poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor de pensión de alimentos se le retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda. Esto es aplicable también a los cargos de elección popular y a los cargos que se concursan por el sistema de Alta Dirección Pública (ADP).
Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio deberán declarar sus deudas alimenticias.
Para evaluar la idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, se verificará que dichas personas no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.