La Asignación Familiar es un subsidio dirigido a trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados que coticen de manera mensual en algún sistema previsional, ya sea AFP o ex caja de compensación fusionada con el IPS.
Este beneficio pertenece al Sistema de Prestaciones Familiares del IPS, entregando montos que varían dependiendo de la cantidad que personas que vivan a expensas de quienes lo reciben, es decir, sus cargas familiares.
Durante el mes de agosto, gracias al reajuste al sueldo mínimo, este bono aumentó además los montos que entrega, por lo que es importante confirmar que estén correctamente inscritos los causantes de esta ayuda.
Asignación Familiar: ¿Quiénes reciben este beneficio?
Las personas que reciben este aporte, cobran montos dependiendo de la cantidad de personas que vivan a sus expensas y cumplan con los requisitos, y se entrega a trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados.
En este sentido, se otorga a los siguientes grupos:
Trabajadores dependientes, sector público y privado.
Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
Pensionados de cualquier régimen.
Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.
Para que la persona sea beneficiaria, debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares, trámite que se realiza ante el organismo que administra estas cargas del trabajador (cajas de compensaciones, AFP, IPS, entre otras entidades).
¿Quiénes son considerados como 'causantes' para la Asignación Familiar?
Son considerados como cargas los siguientes causantes:
La o el cónyuge.
Hijos e hijas de hasta de 18 años (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 18 años).
Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad.
Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años).
Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad).
La madre viuda.
Ascendientes.
Niños y niñas huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución.
Niños y niñas huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución entre los 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
Niños y niñas huérfanos o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
Trabajadoras embarazadas.
La cónyuge embarazada.
Menores de 18 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618), el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
Personas inválidas de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).
Estudiantes de entre 18 y 24 años (hasta diciembre del año en que los cumple) al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).
¿Qué necesito para inscribir mi carga familiar?
Antes de inscribir tus causantes, deberás primero recolectar una serie de documentos, los que variarán dependiendo de si eres trabajador dependiente o independiente.
Trabajadores dependientes
Certificado de invalidez de la Compin que acredite 2/3 de discapacidad.
Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales.
Informe social fundado, extendido por un/a asistente social.
Certificado de invalidez de la COMPIN que acredite 2/3 de discapacidad.
Informe social fundado, extendido por un/a asistente social.
Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales.
Informe social fundado, extendido por un/a asistente social.
Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales.
Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
Certificado validado por la COMPIN, emitido por un médico o matrona del Servicio de Salud, con fecha probable de gestación y de parto (excepto para estado de alerta sanitaria generado por Coronavirus).
Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales.
Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
Trabajadores independientes
Formulario 22 del SII.
Reporte de boletas de honorarios u otro antecedente que acredite la calidad de trabajador o trabajadora independiente que emite boletas de honorarios.
Iniciación de actividades, patente municipal, u otros antecedentes que acrediten la calidad de contribuyente que no emite boletas de honorarios.
Planilla de pago de imposiciones por todos los meses que darán derecho al cobro de Asignación Familiar.
Declaración jurada de ingresos (el formulario se encuentra disponible en oficinas de IPS).
Declaración jurada de actividad (el formulario se encuentra disponible en oficinas de IPS).
¿Cómo inscribo mis cargas para recibir la Asignación?
Una vez reunidos los documentos necesarios, deberás realizar los siguientes pasos para inscribir las cargas, dependiendo de dónde lo hagas.
En línea
En primer lugar, deberás dirigirte al sitio web de IPS, a través de este enlace.
Una vez allí, escribe tu RUT y haga clic en "ingresar".
En el menú "trámites", haz clic en "reconocimiento de cargas para asignación familiar y maternal".
Lee las condiciones y requisitos, luego selecciona "comenzar solicitud".
Completa los datos requeridos y presiona "continuar solicitud".
Adjunta los documentos, en los casos que sean requeridos, y haz clic en "guardar solicitud".
Revisa los datos ingresados y confírmalos.
Lee la declaración jurada y acepta las condiciones.
Con esto, habrás inscrito tus cargas familiares.
Presencial
Dirígete a una oficina ChileAtiende.
Explica el motivo de su visita: solicitar, como trabajador o trabajadora independiente, la autorización de una carga familiar para efectos de la Asignación Familiar.
Entrega los antecedentes requeridos.
Como resultado del trámite, habrás ingresado la solicitud.
Revisa los montos que entrega la Asignación Familiar en octubre
Los montos que tendrá este aporte para el mes de septiembre, según la información entregada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son los siguientes, dependiendo del tramo correspondiente:
Ingreso mensual menor o igual a $419.414: $16.418 por carga.
Ingreso mensual entre $419.414 y $612.598: $10.075 por carga.
Ingreso mensual entre $612.598 y $955.444: $3.184 por carga.