La Asignación por Muerte es un beneficio dirigido a todas las personas que no estén afiliados al nuevo sistema de pensiones (Decreto Ley N° 3.500), siempre y cuando cumplan con los requisitos.
El fin de este bono es cubrir con los gastos funerarios y de defunción del beneficiario o beneficiaria, y puede ser entregado a personas naturales o jurídicas, mientras se hayan hecho cargo de este desembolso.
Es posible realizar el trámite para recibir este subsidio durante todo el año a través del la página web IPS en Línea, con tu Clave Única.
¿A quién está dirigida la Asignación por Muerte?
La Asignación por Muerte está dirigida, tal como adelantamos anteriormente, a toda persona natural o jurídica que haya pagado por los gastos funerarios del beneficiario o beneficiaria que falleció.
Esto, siempre y cuando el causante del subsidio no registre afiliación al sistema del Decreto de Ley (DL) N° 3.500 (el que establece el nuevo sistema de pensiones) a la fecha de fallecimiento y, además, debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
Haya sido beneficiario o beneficiaria de la ex Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), es decir, obtuvo la pensión antes del 1 de febrero de 2022, fecha en que entró en vigencia la Pensión Garantizada Universal (PGU). Quien percibía la PGU (a partir del 1 de febrero de 2022) recibirá una cuota mortuoria de 15 unidades de Fomento (UF).
Haya tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
Haya sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o pensión de Sobrevivencia con aporte solidario sin afiliación a una AFP (DL Nº 3.500).
Haya sido beneficiario o beneficiaria de un Subsidio de Incapacidad Laboral, SIL (DFL Nº 44 de 1978 y Ley Nº 16.744), Subsidio de Cesantía (DFL Nº 150 de 1981), o Subsidio de Discapacidad.
Haya sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales. En el caso de los pensionados o pensionadas de orfandad y convivencia, causarán el beneficio siempre que, además, hayan sido beneficiarios de Aporte Solidario a la fecha del fallecimiento.
Asignación por Muerte: ¿Qué documentos necesito para realizar el trámite?
Cédula de identidad.
Si el trámite es realizado por un apoderado, el poder notarial.
Original y tercera copia timbrada por el SII o copia legalizada ante notario de la factura extendida por la empresa funeraria.
Clave Única, si es realizado de forma online por una persona natural.
En el caso de que hayan pasado más de 30 días desde el fallecimiento del beneficiario o beneficiaria, y si quien cobra la Asignación por Muerte es una persona natural, se debe contar con el Certificado de Sepultación que entrega el cementerio.
Revisa cómo solicitar la Asignación por Muerte
Con los documentos mencionados ya recolectados, podrás acceder al beneficio de manera online o presencialmente.
En línea
Ingresa al sitio web de IPS en Línea.
Selecciona si ingresas como persona (la que pagó el gasto funerario) o empresa (funeraria).
Ingresa el RUT del solicitante y selecciona "asignación por muerte".
Escribe el RUT del causante (el sistema identifica si los datos son correctos).
Inicia sesión con la Clave Única de la persona solicitante.
Si cumple con los requisitos, completa los datos requeridos (de la empresa funeraria y del solicitante) y adjunta la documentación.
Ingresa el RUT del representante de la empresa funeraria.
- Selecciona la empresa por la cual solicitará el beneficio (esto en el caso de que el representante legal represente a más de una funeraria).
Presiona en "solicitud de Asignación por Muerte" e ingrese el RUT del causante.
Si el RUT del causante ingresado cumple los requisitos, completa los datos requeridos y adjunte la documentación.
Como resultado del trámite, habrás solicitado la Asignación por Muerte. En el mismo enlace, podrás consultar el estado de su solicitud.
Puedes conocer los montos que entrega la Asignación por Muerte en la página web del IPS.