El Seguro de Cesantía está destinado a todos los trabajadores y trabajadoras que hayan perdido su fuente laboral, y que necesiten un aporte económico para mantenerse mientras busquen un nuevo trabajo.
Esta ayuda corresponde a los ahorros que el trabajador o trabajadora acumuló en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) mientras se encontraba empleado y cuyos montos pueden retirar inmediatamente una vez que haya sido desempleado.
El Seguro de Cesantía tiene como objetivo proteger a las personas desempleadas, otorgándoles un aporte monterio que se paga mensualmente. Es más, mientras la persona en cuestión esté cesante, puede llegar a hacer hasta 13 giros mensuales mientras su saldo se lo permita.
¿Cómo saber si estoy afiliado a la AFC?
Para saber tu situación, debes hacer lo siguiente:
Revisa si estás afiliado ingresando tu RUT en https://www.afc.cl/consulta-estado-afiliacion/ (Si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002, estás afiliado automáticamente).
Si tu contrato es anterior a esa fecha, puedes afiliarte voluntariamente en alguna sucursal de la AFC, en su sitio web o en tu lugar de trabajo.
¿Cómo saber con mi RUT cuánto dinero tengo ahorrado?
Este trámite lo puedes hacer ingresando en https://www.afc.cl/ y pinchando donde dice "Sucursal Virtual". Ahí deberás ingresar con tu RUT y Clave Única.
Cuando estés dentro, podrás ver el resumen de tu cuenta y el saldo total que tienes ahorrado.
También podrás ver tu última cotización acreditada, tus cotizaciones no pagadas y rezagos por devolver.
¿Qué documentos debo mostrar para cobrar el Seguro de Cesantía?
Si estás afiliado a la AFC y tus datos aparecen en pantalla, para cobrar el Seguro de Cesantía deberás presentar uno o más documentos que acrediten que fuiste despedido.
Estos pueden ser:
Finiquito.
Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
Comprobante de carta de despido: emitido por la Dirección del Trabajo.
Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada por un ministro de fe.
Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador, ratificada ante un ministro de fe.
Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
Declaración jurada electrónica, emitida por la Dirección del Trabajo.
Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.
Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador.
Conciliación ante la Dirección del Trabajo.
Contrato de trabajo menor a 30 días.
Acta de avenimiento.
Acta de comparecencia o conciliación judicial.
Sentencia judicial.
Demanda laboral.
Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios.
Si ya subiste el documento que tienes en mano, deberás hacer una similitud de solicitud e ingresar tus datos personales. Si todo está en orden, deberán enviarte el comprobante de solicitud y luego efectuar los pagos cuando corresponda.