Una de las principales características que diferencia al Segundo Retiro del 10% de las AFP con el ejercicio anterior, es que quedó estipulado por ley que a quienes mantengan deudas por pensión alimenticia, se les retirará el dinero de manera forzosa para cumplir con su obligación legal.
En ese sentido, una de las preguntas frecuentes tiene relación con los plazos en que se pagará dicho dinero, en un proceso que hasta el momento acumula más de 300 mil solicitudes de retención ingresadas con éxito a través del Poder Judicial (PJUD).
Si bien la retención por deuda de pensión alimenticia es obligatoria, no es automática, y para recibir el pago se debe hacer una solicitud a través del PJUD y completar los datos que solicita. Asimismo, se deberá contar con una causa activa por pensión de alimentos, ya que de lo contrario el dinero no se retendrá.
¿Cómo hacer el trámite para retiro forzoso por pensión de alimentos?
Para cobrar el dinero adeudado, en primer lugar, se debe tener en consideración que se realiza a través de una acción judicial, por lo que la requirente debe (obligatoriamente) mantener una causa por pensión de alimentos en el respectivo Juzgado de Familia y solicitar la retención del dinero.
Una vez ingresada la solicitud y con la resolución judicial ejecutada por el Juzgado de Familia, deberás indicar el monto específico a pagar, junto con la identificación de la cuenta bancaria.
Una vez realizado y aceptado el trámite, se fijó un plazo de 10 días hábiles máximo para que las AFP transfieran los dineros a los alimentarios.
Para iniciar el trámite para la retención de alimentos, ingresa al sitio oficial del Poder Judicial:
- Una vez en el portal, debes pulsar sobre la opción "Retención judicial del segundo 10% de la AFP".
- Tras ello, se desplegará el formulario en donde tienes que ingresar los datos del o la demandante, del demandado y de la causa judicial.
- Con la solicitud ya ingresada, el Poder Judicial podrá tomar razón de la solicitud e iniciar el proceso interno de retención del dinero adeudado.
- Cabe destacar que para solicitar la retención, debes mantener una causa activa por pensión de alimentos. De lo contrario, no podrás pedir la retención.
- Una vez hecha la solicitud, tanto la alimentaria como el deudor podrán objetar la decisión del tribunal en un plazo de tres días hábiles.
- Luego de emanada la orden la retención será por el total de la deuda, independiente de si tiene más fondos.
¿Cuándo se paga la retención por pensión alimenticia?
La jueza del Juzgado de Familia, Mónica Jeldres, sostuvo en conversación Meganoticias que el trámite no tiene un plazo estipulado, pero que en promedio se demora de 3 a 4 meses, ya que se trata de un proceso judicial y no una solicitud independiente.
"Esto ha impactado el trabajo de Tribunales de Familia, que en poco más de un mes ha ingresado 1800% más de escritos que en el mismo mes que el año pasado".
Y agregó que "hasta ahora hay un número importante de pagos de las más de 300 mil cautelares que se decretaron con el primer retiro. Se han pagado más de 130 mil solicitudes".
Para consultar el estado de tu causa o bien iniciar una, puedes acceder pulsando sobre el siguiente enlace
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