El Bono Ayuda Base Familiar es uno de los beneficios que el Estado implementó durante la pandemia para sortear la crisis económica provocada, el cual consiste en un aporte monetario a las familias en situación de vulnerabilidad económica.
Este beneficio consiste en la entrega de un aporte de $50 mil a los grupos familiares que, al 30 de septiembre de 2019, hayan sido beneficiarios del Subsidio Único Familiar (SUF), Asignación Familiar, y Familias pertenecientes a Chile Solidario o al Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar).
¿Qué monto considera para cada beneficiario?
- Personas beneficiarias de Subsidio Único Familiar (SUF) que cobraban ese beneficio al 30 de septiembre de 2019. Ellas reciben un Bono de $50.000 por cada causante de subsidio.
- Familias pertenecientes a ChileSolidario o al Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar), que eran usuarias o participaban de esos sistemas al 30 de septiembre de 2019. Ellas reciben un Bono de $50.000 por familia.
- Personas beneficiarias de Asignación Familiar o Maternal (AFAM), por sus cargas familiares, que cobraban esos beneficios al 30 de septiembre de 2019. Ellas reciben un Bono de $50.000 por cada carga que les cause el pago de de este beneficio.
¿Cómo se asigna el dinero del Bono Ayuda Familiar?
El bono asciende a $50.000 por carga familiar y tendrá un costo fiscal aproximado de US$ 185 millones. La versión 2019 del bono está disponible para cobrar desde diciembre pasado, mientras que la versión 2020 de este pago se realiza de acuerdo a la fecha de postulación del mismo.
No obstante, quienes tienen cobro presencial, deben hacerlo antes del 20 de diciembre próximo. El promedio de pagos es de $100 mil por núcleo familiar, según lo que informó la autoridad.
Puedes chequear si tienes pago pulsando este enlace.
¿Cómo apelar si no recibes el Bono Ayuda Familiar?
En caso que en el sitio oficial del Bono Ayuda Familiar figures como no beneficiario, debes formular un reclamo con tu RUT o cédula de entidad, en el mismo sitio web. El plazo para realizar este trámite consta de un año para todos los grupos, según la Ley N° 21.195, art. 7.