En meses pasados trascendió la obligatoriedad de los bancos de informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre las personas que reciban o hagan 50 transferencias o más en un día, semana o mes, de diferentes personas o entidades, o 100 en un semestre. Sin embargo, este no es el único parámetro fiscalizable.
En principio, la norma excluía a tarjetas no bancarias, hasta enero pasado, cuando la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó agregarlas bajo la normativa. Esto aplica para plásticos y cuentas digitales como Mercado Pago, Copec Pay, Tapp y Tenpo, entre otras.
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Ahora, bancos comenzaron a notificar a clientes sobre transacciones que paralelamente deben ser fiscalizadas (además de las 50 transferencias o más) e informadas al SII.
Movimientos por 1.500 UF también son fiscalizables
Varios aspectos del Código Tributario fueron modificados en junio del 2022, con la publicación de la Ley 21.453. Entre ellos, se establece que bancos y entidades financieras tendrán que informar al SII cuando saldos registren montos diarios, semanales o mensuales, igual o superior a las 1.500 Unidades de Fomento (UF).
Este jueves, la UF tasaba en $38.369,54. Por lo tanto, los montos fiscalizables y “comunicables” al SII superan los $57 millones, alcanzando a personas naturales y jurídicas por igual. Esto aplica para cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, y cuentas a la vista.
Otros productos alcanzados por la medida:
- Cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista.
- Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda.
- Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos.
- Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica.
- Cuentas de custodia reguladas en la ley N° 18.876.
- Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo.
- Contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales