Séptimo Retiro enfrenta fase clave: ¿Cuándo podría votarse?

El presidente de la comisión, diputado Miguel Ángel Calisto, dio a conocer la fecha de la última audiencia y posterior votación del proyecto.

Séptimo Retiro AFP. ¿Cuándo se votará en la comisión? (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

Uno de los temas que muchos están esperando que avance rápido es el Séptimo Retiro, y a tres semanas de que iniciara su trámite en la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, está más cerca de tener un nuevo avance para ser votado.

La posibilidad de tener un nuevo retiro de fondos de las AFP está en la recta final de su discusión, con la fecha de su última audiencia, y día de votación, definida para la última semana de agosto.

La última semana de agosto se votará en la comisión.
La última semana de agosto se votará en la comisión.

¿Cuándo se votará el Séptimo Retiro?

De acuerdo a lo informado por el presidente de la instancia, el diputado Miguel Ángel Calisto, las últimas audiencias serán el martes 27 de agosto, para luego proceder a la votación.

Durante todo este proceso, tanto representantes de Gobierno como de la Superintendencia de Pensiones, el Banco Central, las AFP y diferentes economistas han dado su punto de vista respecto al proyecto del Séptimo Retiro.

¿Qué pasa si se aprueba el proyecto?

En caso de que el Séptimo Retiro sea aprobado en la comisión, pasará a la Cámara para ser tramitado. Hasta que eso pase, se desconoce la fecha en la que se sabrá si las personas podrán realizar el retiro de sus fondos previsionales.

Cabe destacar que en esta instancia fueron cuatro los proyectos que se fusionaron para armar esta propuesta, los cuales definen lo siguiente:

  1. Retiro de fondos previsionales: Autoriza un único retiro, sin especificar monto o límites, para afiliados a las AFP, pensionados de rentas vitalicias y exonerados políticos.
  2. Retiro del 15% de los fondos de pensiones: Permite un retiro de hasta un 15% del total de los ahorros previsionales.
  3. Retiro del 10% de los fondos previsionales: Permite destinar parte o el total de los fondos para solventar los gastos no cubiertos por su sistema de salud y/o seguros, respecto de enfermedades catastróficas del cotizante y/o de sus familiares directos.
  4. Hasta un 50% para vivienda: Además de la autorización de un 15% para administración directa, extiende la posibilidad de hasta el 50% de los fondos para dar el pie o constituir el ahorro para optar a la primera vivienda.