Luego de todo lo que ha sucedido con WOM y su quiebra, recientemente la compañía telefónica anunció ante el Tribunal de Quiebras de Delaware sus posibles opciones para recuperarse: que compradores u otras partes con fuentes de financiación puedan cargar con sus deudas.
A través de un proceso de marketing, que tendrá como fin una transacción de reestructuración integral, se pretende involucrar la venta de la compañía o conseguir un patrocinador del plan.
Según indicó la empresa, en conjunto al banco de inversión a cargo de su salvataje, Rothschild, que ya existe una nómina con 98 interesados en su plan que “podrían tener los recursos financieros para consumar una transacción de reestructuración integral”.
Fuera de Chille
A pesar de lo que pareciera ser un fututo positivo para WOM, la compañía explicó que todo esto no se podría llevar a cabo Chile, ya que las leyes de nuestro país tendrían una “incapacidad” para incluir entidades extranjeras en una reestructuración, tal como sí lo permiten las estadounidenses, donde se espera continúe el proceso.
¿Y cómo afecta esto a la empresa? Pues dos de los deudores de esta, Kenbourne y NC Telecom II, están domiciliados en Luxemburgo y Noruega, respectivamente, por lo que no pueden reorganizarse bajo la Ley de Insolvencia de Chile, indicaron.
Asimismo, otro punto que destacaron para llevar el procedimiento en Estados Unidos y no Chile, fue que la nación norteamericana deja que se puedan administrar a todos los deudores en una sola reestructuración.
¿Por qué es importante esto? Debido a que WOM S. A tiene varias filiales. Esto, una vez más, no se puede hacer a través de la ley chilena de insolvencia, así que “cada una de las entidades chilenas tendría que procesar en casos separados ante jueces separados”, argumentó la empresa, añadiendo que esto conduciría a ineficiencias u posibles inconsistencias tanto en la administración del caso, como en la resolución final del patrimonio.
De igual manera, Estados Unidos les ofrece una flexibilidad para ejecutar un proceso de venta administrado por el mismo tribunal, a diferencia cómo funciona en Chile, donde no hay una ley que especifique la posibilidad de realizar este u otro procedimiento parecido.