Tras la aprobación de la Contraloría General de la República, ya estaría listo para entrar en vigencia el decreto promulgatorio de la Ley 21.655, que busca la reconducción inmediata de quienes accedan de forma irregular al país a través de pasos fronterizos.
La ordenanza además redefine el concepto legal y las condiciones de refugio, estableciendo una etapa previa que permita evaluar e identificar más rápidamente a quienes cumplan o no con los requisitos básicos de admisibilidad para poder solicitarlo.
Esta nueva medida fue despachada desde el Congreso a mediados de enero para reforzar la seguridad nacional, pudiendo ampliar el perímetro en el que Migración y Extranjería pueden realizar controles preventivos, detenciones y reconducciones en un perímetro de hasta 10 kilómetros desde el límite fronterizo, sancionando a quienes sean sorprendidos en flagrancia con presidio y la posterior expulsión del país.
¿Cuáles son las sanciones para los extranjeros que ingresen de forma irregular al país con la nueva normativa legal?
- Quienes sean sorprendidos intentando ingresar al territorio nacional de forma infraganti serán impulsados a devolverse de forma voluntaria e inmediata a sus países de origen. Quienes se nieguen a hacerlo, serán detenidos y puestos a disposición de la justicia, arriesgando penas de cárcel, multas económicas y la expulsión del territorio nacional.
- En los casos que corresponda la expulsión, el detenido será puesto a disposición de personal de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Migraciones para continuar con el procedimiento.
- Pena de presidio menor en su grado mínimo (entre 61 y 540 días) o multas de entre 5 a 10 UTM (es decir, entre $323.965 y $647.930 respectivamente) para quienes ingresen de forma ilegal al país por un paso no habilitado o eludan el control migratorio obligatorio.
- Condenas de presidio menor en grado medio a máximo (entre 541 días y 5 años) para quienes entren al país por pasos no habilitados y además cuenten con prohibición de ingresar a Chile, o bien intenten hacerlo utilizando documentación falsa.
- Serán exentos de estas sanciones quienes provengan directamente o con escalas no mayores a 60 días desde territorios en los que su vida, libertad e integridad física se vea amenazadas, pudiendo optar a la calidad de refugiados. Eso sí, deberán permanecer a disposición del Servicio Nacional de Migraciones hasta que se dicte la resolución por parte de las autoridades que los reconozcan como tales.
- Estas medidas tampoco aplicarán a menores de edad y sus padres, madres, guardadores, o personas a cargo.