Durante los últimos días una serie de alcaldes han hecho un llamado a que sus comunas estén incluidas en el Plan “Calle sin Violencia” del Gobierno, que pretende realizar una intervención policial en aquellas zonas donde se concentran la mayor cantidad de delitos violentos en el país.
Esta iniciativa apunta a dar una mayor efectividad en la persecución penal, patrullajes policiales, control y fiscalización de armas, búsqueda prófugos de la justicia e intervención barrial.
En un principio, el plan comenzaría acotado a diez comunas de seis regiones del país: Valparaíso, Los Ángeles, Concepción, Santiago, Lo Espejo, Puente Alto, Copiapó, Iquique, Arica y La Pintana; y luego se extendería a otras 20. Sin embargo, el Gobierno aún no ha confirmado esta información.
En ese sentido, vinculado al tema de la seguridad en el país, uno de los temas que se ha instalado en el debate público es la posibilidad de que se decrete un eventual Estado de Excepción en la Región Metropolitana, pero, ¿Qué significaría en la práctica esta medida?
¿Qué es el Estado de Excepción?
La Constitución que actualmente está en vigencia incluye cuatro Estados de Excepción, los cuales responden a causas diferentes y las atribuciones que entrega al Presidente también son variadas, dependiendo del caso. Además, la medida puede ser declarada en todo el país, o en algunos sectores.
Con su implementación se podrán afectar las libertades y garantías constitucionales cuando el país se encuentre bajo situaciones de guerra, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, mientras estas afecten el normal funcionamiento de las instituciones estatales.
Además, un Estado de Excepción sólo puede declararlo el Presidente mediante un decreto supremo y con la notificación al Congreso. Posterior a la firma, se le permite a las Fuerzas Armadas tener participación directa en el control del orden público.
¿Cuáles son las restricciones en un Estado de Excepción?
El Gobierno, junto a un jefe de Defensa Nacional designado puede: restringir las libertades de locomoción y de reunión, confiscar bienes, limitar el derecho de propiedad y adoptar medidas para la pronta recuperación de la normalidad en las zonas afectadas.
También, el jefe de Defensa Nacional puede dirigir a las Fuerzas Armadas y de Orden, para que ellos controlen la entrada y salida de la zona, impartir instrucciones a todos los funcionarios del Estado y establecer medidas de seguridad exclusivas para el sector.