Este martes, el Diario Oficial publicó oficialmente la nueva ley que sanciona la organización y participación en carreras clandestinas. La normativa tiene por objetivo evitar o desincentivar conductas riesgosas, o temerarias de los conductores.
La ley también pretende aumentar la responsabilidad para quienes manejen en condiciones peligrosas para la integridad física de las personas, sancionar a aquellos que organicen y faciliten la práctica de estas actividades ilegales, y endurecer gradualmente las sanciones frente a posibles lesiones o resultado de muerte.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), Juan Carlos Muñoz destacó que "con esta nueva normativa, en un contexto de carreras no autorizadas, el juez siempre deberá ordenar el retiro de circulación de un vehículo por al menos 30 días y, si las condiciones lo ameritan, una revisión del vehículo por un establecimiento competente y la revocación del certificado de revisión técnica".
De acuerdo a la información recogida por el MTT, la gravedad de los siniestros está asociada a la velocidad imprudente y pérdida de control del vehículo, pues en velocidades sobre 115 km/h en una colisión frontal, la probabilidad de sobrevivencia del pasajero tiende a corresponder a un 0%.
En este sentido, la secretaria ejecutiva de Conaset, Karina Muñoz, indicó que "el exceso de velocidad es la principal causa de fallecidos en el tránsito: representa casi el 30% de las muertes en nuestras calles. Solo en 2021, esta conducta de alto riesgo, cobró casi 500 vidas".
¿Cuáles son las multas y sanciones que establece la ley contras las carreras clandestinas?
Respecto a las sanciones, la norma incluye la calificación de "velocidad temeraria" y sanciona incluso con la suspensión de la licencia; además, incorpora una sanción más gravosa (41 a 60 días de prisión) para aquellos conductores que excedan por sobre 60 kilómetros por hora el límite de velocidad máximo establecido en las rutas, vías y caminos del país.
Por otro lado, se agrega una multa de hasta 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de seis meses a 2 años en una primera oportunidad; por hasta 5 años si hay reincidencia, y su cancelación permanente si se repite por tercera vez. Además, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales será considerado infracción gravísima.
En tanto, los conductores que participen de una carrera clandestina recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o una multa de 2 a 10 UTM. Si existen lesiones menos graves o graves, la sanción será de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años) y multa de cuatro a 12 UTM.
Si llegan a existir lesiones más graves, se arriesga presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). En caso de muerte, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde 3 años y un día a 10 años). En ambos casos, quedarán inhabilitados perpetuamente para conducir vehículos de tracción mecánica.
¿Cuáles son la multas para organizadores de carreras clandestinas?
Finalmente, los organizadores de carreras clandestinas recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 8 a 20 UTM. Y si obtienen algún beneficio económico, arriesgan entre 541 días y 3 años (presidio menor en su grado medio) y una multa de 20 UTM.