Ley de Convivencia Vial: anuncian nuevo reglamento para ciclistas y traslado de mascotas

La normativa incluye el traslado de animales domésticos, que pueden ser llevados siempre que no alteren la maniobrabilidad, ni interfieran la visual del conductor. Asimismo, quienes deseen transportar niños, deben contar con una silla o remolque y un casco que cumpla las normas internacionales.

La jornada de este jueves, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MMT) dio a conocer el segundo y último reglamento de la Ley de Convivencia Vial, documento elaborado para fomentar un tranquilo y seguro desplazamiento en la vía pública, incluyendo la movilización de mascotas y cargas para su mayor seguridad.

El reglamento -sometido a una consulta ciudadana- establece que los ciclos, como bicicletas y scooter, deben tener sistema de frenos, huinchas o placas retrorreflectantes, un aparato sonoro, y focos de luz, que deben permanecer encendidos media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, mecanismo que debe ser usado cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.

En el caso de los ocupantes de los ciclos, explicaron, éstos deben circular con casco y vestimenta o elementos retrorreflectantes de ubicación a libre elección, pero que deberán ser siempre visibles por el frente y por detrás.

La titular del MTT, Gloria Hutt, comentó que "la implementación de la Ley de Convivencia Vial busca consolidar un cambio cultural basado en el respeto entre todas las personas que comparten el espacio público y un apego a las normas de tránsito".

Asimismo, quienes deseen transportar niños o niñas en su ciclo, deben contar con una silla o remolque que, al igual que el casco protector, cumplan con normas internacionales y que sean acreditados en el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del MTT.

El reglamento también se refiere al traslado de animales domésticos, que pueden ser llevados siempre que no alteren la maniobrabilidad, ni interfieran la visual del conductor. El ciclista deberá tener dispositivos especiales, como canastos, sillas o remolques y se debe asegurar a los animales con arneses o elementos apropiados que no les causen daño y que impidan que el animal se suelte o caiga, mientras que respecto del transporte de carga, se debe realizar de forma que permita a la persona mantener siempre ambas manos sobre el manubrio.

Proceso de acreditación para las ciclovías

En la oportunidad, las autoridades detallaron que las ciclovías también deben contar con un proceso de acreditación, en el cual deben velar por cumplir con ocho principios de planificación, diseño y mantenimiento.

Entre ellos, destacan el facilitar la convivencia entre distintos usuarios y favorecer la intermodalidad con otros modos de transporte, a lo que se suman algunas condiciones como que deben ser conexas, coherentes y contar con una superficie cómoda, además de que las trayectorias sean directas y que minimice interrupciones, detenciones o potenciales conflictos con otros usuarios.

Asimismo, deben propiciar rutas cuyas trayectorias sean directas, ser seguras y atractivas, es decir, que generen un ambiente armónico respecto a su entorno, tal como impulsaron desde la cartera de Transporte.

"Con este reglamento se establecen los requisitos de diseño y las características técnicas que deben tener las ciclovías, como por ejemplo dónde deben emplazarse, la superficie de desplazamiento, el tipo de segregación, y la señalización correspondiente según el Manual de Señalización de Tránsito", explicó la secretaria ejecutiva del Programa de Vialidad y Transporte Urbano Sectra, Gisèle Labarthe.

"Las municipalidades cuentan con la Guía de Composición y Diseño Operación de Ciclovías que elaboramos durante el año 2020 y que es un insumo para que, quienes deban acreditar este tipo de vías segregadas, puedan ajustarlas al reglamento", complementó.

Multas y sanciones si no se respetan las nuevas normas

Finalmente, las autoridades informaron que la Ley de Convivencia Vial establece sanciones para quienes incumplan la normativa, considerando una infracción menos grave conducir un vehículo sin casco protector y otros elementos de seguridad, lo que contempla una multa de entre 0,5 y 1 UTM (entre $26.000 y $52.000 aproximadamente).

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