Tras una extensa audiencia, la Corte de Apelaciones de Concepción decidió denegar la prisión preventiva y así corroborar el fallo emitido en primera instancia para el único imputado por el crimen del menor Tomás Bravo, Jorge Escobar (57), quien fue encontrado muerto el pasado 26 de febrero en Caripilun, Región del Biobío.
De acuerdo a los antecedentes expuestos por la Fiscalía, se determinó que el menor de 3 años falleció por hipoxia (falta de oxigenación en el cerebro), presumiblemente derivada de un ahorcamiento.
Además, el informe pericial presentado por el fiscal José Ortiz, detalló en que Tomás sufrió un ataque sexual previo a su muerte, descubierto por las laceraciones que presentó en su boca y los "restos humanos" que se encontraron en ella.
En tanto, desde la defensa de Escobar argumentaron "errores metodológicos" y "falta de pruebas" que incriminaran al tío abuelo del menor.
Por lo anterior, el juez a cargo del caso estimó que los antecedentes no fueron suficientes para decretar la prisión preventiva del individuo.
"Existe una falta de antecedentes para presumir fundadamente la participación del imputado en el delito que se investiga. No es posible situar al imputado en el momento en que ocurrieron los hechos. Menos con los antecedentes presentados hasta ahora. Por lo anterior, no es posible darle más credibilidad al informe emanado por Carabineros", sostuvo el juez.
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