Bellolio y violencia en La Araucanía: “No podemos decir con certeza son éstos u otros grupos”

El vocero de La Moneda fue requerido por la situación que ocurre en la denominada macrozona sur, y que ha llevado al Ejecutivo a evaluar un eventual Estado de Sitio para frenar el incremento de los atentados propiedades, maquinarias y vehículos.

El ministro secretario general de Gobierno, Jaime Bellolio, afirmó que la violencia en La Araucanía tiene dos variantes: "las legítimas demandas del pueblo mapuche y otra cosa radicalmente opuesta es el terrorismo y los ataques que hemos visto en los últimos días".

La autoridad abordó esta materia en el programa Estado Nacional, donde fue consultado por los factores que han hecho recrudecer los atentados incendiarios y el uso de las armas en la zona y que ha motivado al Ejecutivo a evaluar un posible Estado de Sitio para controlarla.

Consultado acerca de si el Gobierno tiene identificados a quiene están detrás de los ataques, el vocero de La Moneda respondió "uno no puede decir con certeza son estos grupos o estos otros grupos".

No obstante, precisó, "lo que pasa es que ellos funcionan con cierta impunidad, porque hay algunos que les prestan ropa porque lo mezclan y dicen: el problema de esto es la reivindicación del pueblo mapuche, y que entonces esa es la causa de que se quemen casas y que asesinen personas. No es así", sentenció.

Subrayó que "hay quienes siempre pretenden mezclar estas cosas, y lo hacen intencionadamente, desde la extrema izquierda o de la extrema derecha, y eso me parece un insulto al pueblo mapuche".

También extrapoló el caso a lo que sucede con los incidentes en Plaza Baquedano, donde se "presta ropa cuando hay violencia en el centro de Santiago todos los viernes, y en el Congreso hay un proyecto de ley que presentan otros para que queden en la impunidad".

Estado de Sitio

Respecto a un eventual Estado de Sitio en la denominada macrozona sur, Bellolio explicó que esta medida, "es la última alternativa" que baraja el Presidente y que "si fuera así, tiene que ir igual al Congreso. No puede existir un Estado de Sitio, sin que vaya al Congreso".

Precisó que respecto de ese estado de excepción constitucional "hay una expectativa en algunas personas en que creen que van a llegar comandos, pero eso no es así. Lo que ha ocurrido es que ha habido un mayor trabajo de coordinación entre las policías, entre los fiscales y la justicia. Es aquí donde todos los poderes del Estado tienen que contribuir en aplicar la ley".

De acuerdo a lo dicho por la autoridad, entre enero de 2020 y febrero de 2021 se han detenido en la zona a 267 personas, de las cuales el 80% fue en flagrancia; se han presentado más de 340 querellas, algunas en las cuales tenían imputado conocido y otras desconocido. "hay un trabajo que requiere más ayuda", sentenció.

¿Qué dice la Constitución sobre el Estado de Sitio?

Según el artículo 40 de la Carta Fundamental vigente "el estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra  interna o grave conmoción interior, lo declarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente".

Añade que el Parlamento "dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que el Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea o de sitio a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducirle modificaciones. Si el Congreso no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición del Presidente".

Sin embargo, aclara el artículo, el gobernante "podrá aplicar el estado de asamblea o de sitio de inmediato mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración, pero en este último estado sólo podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión. Las medidas que adopte el Presidente de la República en tanto no se reúna el Congreso Nacional, podrán ser objeto de revisión por los tribunales de justicia, sin que sea aplicable, entre tanto, lo dispuesto en el artículo 45".

Finalmente, "la declaración de estado de sitio sólo podrá hacerse por un plazo de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República solicite su prórroga. El estado de asamblea mantendrá su vigencia por el tiempo que se extienda la situación de guerra exterior, salvo que el Presidente de la República disponga su suspensión con anterioridad".

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