Dentro de los beneficios estatales que se han implementado en esta época de pandemia para sortear la crisis económica está el Bono Ayuda Familiar, que consiste en un aporte monetario dirigido a quienes ya son beneficiarios de otros subsidios.
¿A quién va dirigido este bono?
El Bono Ayuda Familiar entrega un aporte de $50.000 a los grupos familiares que al 30 de septiembre de 2019, sean beneficiarios del Subsidio Único Familiar (SUF), Asignación Familiar o el Subsidio Maternal. También se entregará a las personas o familias de menores ingresos que cumplen con alguna de estas condiciones:
- Personas beneficiarias de Subsidio Único Familiar (SUF) que cobraban ese beneficio al 30 de septiembre de 2019. Ellas reciben un Bono de $50.000 por cada causante de subsidio.
- Familias pertenecientes a ChileSolidario o al Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar), que eran usuarias o participaban de esos sistemas al 30 de septiembre de 2019. Ellas reciben un Bono de $50.000 por familia.
- Personas beneficiarias de Asignación Familiar o Maternal (AFAM), por sus cargas familiares, que cobraban esos beneficios al 30 de septiembre de 2019. Ellas reciben un Bono de $50.000 por cada carga que les cause el pago de de este beneficio.
¿Cómo se asigna el dinero del Bono Ayuda Familiar?
El bono asciende a $50.000 por carga familiar y tendrá un costo fiscal aproximado de US$ 185 millones. La versión 2019 del bono está disponible para cobrar desde diciembre pasado, mientras que la versión 2020 de este pago se realiza de acuerdo a la fecha de postulación del mismo. No obstante, quienes tienen cobro presencial, deben hacerlo antes del 20 de diciembre próximo. El promedio de pagos es de $100 mil por núcleo familiar, según lo que informó la autoridad. Puedes chequear si tienes pago pulsando este enlace.
¿Cómo apelar si no recibes el Bono Ayuda Familiar?
En caso que en el sitio oficial del Bono Ayuda Familiar figures como no beneficiario, debes formular un reclamo con tu Rut o cédula de entidad, en el mismo sitio web. El plazo para realizar este trámite consta de un año para todos los grupos, según la Ley N° 21.195, art. 7.
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