Si cumpliste 50 años de casado o casada con tu pareja, es muy importante que conozcas el Bono Bodas de Oro, ya que este, a través del IPS, entrega $425 mil a la pareja.
Así, cada uno recibe la mitad del subsidio, siempre y cuando lo soliciten dentro del plazo de un año (tras cumplido el aniversario) que el aporte establece para realizar el trámite, ya sea de manera presencial o a través de internet.
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¿Cómo solicitar el Bono Bodas de Oro?
Para poder acceder al dinero de este aporte, deberás solicitarlo. Este proceso se puede realizar yendo directamente a las oficinas de ChileAtiende, o por internet, en la Sucursal Virtual (de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas).
Los documentos que necesitarás para el trámite son los siguientes:
- Para solicitud presencial:
- Cédula de identidad.
- Poder notarial, si el trámite se realiza a través de un apoderado o apoderada.
- Para solicitud remota:
- Copia de la cédula de identidad por ambos lados (fotografía digital).
- Si desea su pago en una cuenta bancaria, deberá agregar los datos de las cuentas personales de ambos cónyuges (banco, tipo de cuenta, número de la cuenta) y formalizarlo a través del correo electrónico que le indique el funcionario o funcionaria.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Bodas de Oro?
Pueden solicitar este beneficio las parejas que celebren 50 años de casadas y cumplan estos requisitos:
- No encontrarse separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
- Ser parte del 80% más vulnerable de la población.
- Convivir en el mismo hogar o acreditar residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
- Acreditar residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Por su lado, las personas viudas también pueden recibir su parte del bono (es decir, $212.680) en los siguientes casos:
- Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha, siempre y cuando se solicite en el plazo de un año que tiene el aporte.
- Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.