Estas son cuatro razones por las que pueden quitarte la licencia de conducir DE POR VIDA en Chile

Una de las sanciones más severas que impone la Ley de Tránsito es la inhabilitación permanente del documento que permite manejar vehículos motorizados.

Licencia de conducir. El permiso para manejar vehículos motorizados puede revocarse por la justicia de forma temporal o permanente. (Ministerio de Transportes)

Chile cuenta con múltiples sanciones punitivas para quienes incumplan con la Ley de Tránsito de acuerdo a la falta cometida por el conductor.

Una de las más graves es la revocación de la licencia de conducir, medida que puede ser temporal o incluso para toda la vida, lo que significa la inhabilitación permanente de manejar cualquier clase de vehículo motorizado en todo el territorio nacional

En este último caso, hay cuatro infracciones graves o gravísimas que puede cometer una persona para que se le quite el permiso de conducción para siempre de acuerdo a la ley. Te contamos cuáles son.

La Ley de Tránsito establece entre sus sanciones más severas la revocación permanente del documento.
La Ley de Tránsito establece entre sus sanciones más severas la revocación permanente del documento.

Razones por la que pueden quitarte e inhabilitarte la licencia de conducir para siempre en Chile

1. No detener la marcha para prestar ayuda y dar cuenta a las autoridades ante un accidente de tránsito en que se produzcan daños

Esta conducta no solo hará que te quiten tu permiso de conducir de por vida, sino que también puede venir acompañada de una condena de presidio menor en grado medio y una multa que puede llegar incluso a las 10 UTM ($659.010).

Sin embargo, las sanciones serán más graves en aquellos casos donde por la magnitud del evento la víctima quede inconsciente, pierda alguna de sus extremidades, o fallezca, aumentando la pena a presidio menor en su grado máximo, decomiso del vehículo infractor, y/o multas de hasta 20 UTM ($1.318.020).

2. Casos donde el conductor se niegue a someterse al alcotest, alcoholemia, o cualquier prueba que permita detectar el consumo de alcohol y/o drogas

Si la persona detrás del volante se negara por cualquier razón injustificada a someterse a los exámenes en terreno o posteriores que sirvan para detectar el consumo y la dosificación de alcohol y/o drogas estupefacientes o sicotrópicas que aparecen en el artículo 183 de la Ley de Tránsito arriesgarán entre otras sanciones la inhabilitación permanente de conducir.

También son causales de castigo cualquier acto que pueda alterar los resultados de estas pruebas, así como también las maniobras que se intenten para retrasar su realización.

3. Conducción o trabajo como guardafrenos, cambiadores, o controladores del tránsito en estado de ebriedad o tras haber consumido estupefacientes

Dependiendo de la gravedad del delito, quienes sean sorprendidos conduciendo o ejerciendo labores como guardafrenos, cambiadores, o controladores del tránsito luego de haber consumido alcohol o drogas y que causen accidentes fatales pueden recibir sanciones que van desde multas económicas, penas de cárcel, y la inhabilitación permanente de manejar vehículos motorizados en el territorio nacional.

La falta será considerada aún más grave si es una conducta reiterativa, si este delito fue cometido por un chófer dedicado al transporte de personas o bienes durante el ejercicio de sus funciones, o si el conductor ya tenía su licencia revocada de forma temporal o de por vida.

4. Causar lesiones o la muerte de una persona durante una carrera clandestina

Las carreras de automóviles ilegales son una realidad en nuestro país, y aunque no estén autorizadas la Ley de Tránsito especifica en el artículo 197 que quienes causen lesiones o la muerte mientras se comete este delito pueden arriesgar condenas de presidio menor o mayor en su grado máximo, decomiso del vehículo, multas de hasta 20 UTM ($1.318.020), y la revocación de por vida del permiso de conducción.