Todos quienes posean un automóvil en Chile deben por ley aprobar el proceso de la revisión técnica.
Este es un procedimiento estándar, que debe realizarse anual o semestralmente dependiendo del modelo, y que busca asegurar que todos los vehículos que circulen dentro del territorio nacional lo hagan en buenas condiciones, sin arriesgar la vida de sus ocupantes o del resto.
Cabe recordar además que quienes no cumplan con este trámite, arriesgan el envío del automóvil a corrales municipales y multas que van entre 1 y 1,5 UTMs (es decir, entre $65.182 y $97.773).
¿Cuándo debo realizarle la Revisión Técnica a mi vehículo?
Todos los vehículos livianos deben realizar la Revisión Técnica a su vehículo una vez al año en cualquiera de las plantas de revisión existentes en el país.
La fecha de esta va a depender del último dígito de tu patente, asignándose un mes para que todos los autos que tienen una placa terminada en dicha cifra puedan realizar el trámite.
El calendario de revisión técnica de este año 2024 es el siguiente:
- Enero: 9
- Febrero: 0
- Marzo: -
- Abril: 1
- Mayo: 2
- Junio: 3
- Julio: 4
- Agosto: 5
- Septiembre: 6
- Octubre: 7
- Noviembre: 8
- Diciembre: -
¿Cómo debo realizar la revisión técnica semestral?
Este calendario no correrá para los vehículos que cumplan con las siguientes características y que, por ende, deban realizar la revisión técnica de forma semestral:
- Vehículos de transportes con más de nueve asientos, incluyendo el del conductor.
- Vehículos de carga con capacidad de transporte de más de 1.750 kilos.
- Vehículos que utilicen gas licuado de petróleo (GLP) o gas natural comprimido (GNC) como combustible.
- Taxis.
- Vehículos de auto-escuela.
- Transportes escolares.
- Vehículos que circulen en la Región Metropolitana y cumplan con cualquiera de estos dos requisitos:
- Haber sido inscritos en el registro de vehículos motorizados antes del 01 de septiembre de 1992.
- Camionetas, Jeeps, o furgones que hayan sido inscritos en el registro de vehículos motorizados antes del 01 de septiembre de 1992 a nombre de personas jurídicas.
En todos estos casos, la ley de tránsito señala que se debe acudir cada seis meses exactos a cualquier planta de revisión técnica para poder realizar la evaluación sin importar en qué digito termina la patente del vehículo.