Ley Uber: Conoce los modelos de autos que no podrán ocuparse como medio de transporte Uber

Modelos más vendidos de autos estarían fuera de la lista para ocuparse con la App

Modelo de autos que no podrán ser Uber Modelos más vendidos de autos estarían fuera de la lista para ocuparse como medio de transporte.

El 19 de abril 2023 se promulgo la “Ley Uber” o también llamada “Ley EAT” (Empresas de Aplicación de Transportes), que entra en vigencia en enero de 2024.

Esta Ley busca regular las aplicaciones de transporte de pasajeros y los servicios que se prestan, otorgar derechos a los trabajadores de estas aplicaciones, como seguridad social, capacitación, derecho a remuneración por jornadas trabajadas, sindicalización y negociación colectiva, también dándole seguridad a sus clientes.

Se establecen condiciones preferentes para vehículos de cero o bajas emisiones, que permitan trasladar pasajeros con necesidades especiales, o que promuevan la integración con el transporte público o medios no motorizados.

Revisa que autos no serán más Uber.
Revisa que autos no serán más Uber.

¿Qué modelos de autos no serán parte de la aplicación?

Según la normativa, un 88% de los chilenos no podrán ocupar su autor como Uber, aquí te dejamos la lista:

  • Suzuki New Swift 1.2
  • Suzuki Alto K10 1.0
  • Suzuki Alto S-Presso
  • Kia Morning 1.0
  • Hyundai Eon 0,8
  • Hyundai Grand I10 1.2
  • Chevrolet Spark
  • Mitsubishi Mirage 1.2 GLX
  • Peugeot 208 1.2
  • Chery Iq 1.0 GLS

¿Cuáles son los requisitos para poder ser conductor de Uber con tu propio auto?

Según la normativa actual, esto se les exige a los conductores que deseen usar la aplicación:

• Deberán poseer licencia profesional (Clase A2).

• Solo se podrá utilizar vehículos cuyos dueños sean personas naturales.

• Únicamente podrán trabajar en la región donde estén inscritos en el Registro Electrónico.

• No podrán inscribir más de dos vehículos en el Registro.

• Deberán actualizar cada seis meses su certificado de antecedentes.

• Deberán aprobar la revisión técnica cada seis meses.

• Los taxis no colectivos podrán adscribirse a una o más empresas.

• Los vehículos de las aplicaciones no podrán funcionar como taxis.

• Los vehículos de estas aplicaciones no podrán usar la vía o corredores exclusivos del transporte público.