El Diario Oficial publicó a inicios de marzo el listado de personas con acreencias bancarias. Estos son montos acumulados que no han sido cobrados en un tiempo determinado y que, en caso de no solicitarlos en el plazo de tres años, se pueden perder y terminar en las arcas del fisco.
Luego de realizarse esta publicación, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiera (SBIF) pone a disposición de la cuidanía toda la información a través de una pagina web.
Asimismo, la Comisión para el Mercado Financiero también tiene un buscador online de acreencias bancarias, en donde las consultas pueden realizarse con el nombre y el apellido de la persona.
Sin embargo, cuando se trata de: boletas o depósitos de garantía; depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática; sumas recibidas por cheques viajeros; o retención, prenda o embargo sobre los dineros, no se aplican las acreencias.
¿Cómo puedo cobrar el dinero?
Para poder solicitar las acreencias bancarias, el titular puede realizar el cobro solo con su cédula de identidad directamente en el banco en el que esté afiliado.
Hasta ahora, son tres las instituciones que han publicado los montos olvidados.
- Banco Estado: Ve la lista completa aquí.
- Banco BCI: Ve la lista completa aquí.
- Banco Security: Ve la lista completa aquí.