Los delincuentes chilenos que aparentan ser barristas de clubes y que ingresan al estadio solo a cometer delitos y desórdenes, deben ser controlados y sancionados. Pero no todos los métodos que la legislación anhela implementar parecen ser los ajustados a los derechos básicos de los ciudadanos.
En Chile, en octubre pasado, el Senado aprobó en general el proyecto que modifica en segundo trámite la ley 19.327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. El documento establece, según publica Estadio Seguro, “un marco jurídico que promueva los principios de seguridad, prevención, organización, convivencia, responsabilidad y eficiencia del sistema antiviolencia en el deporte, incorporando nuevos estándares para los organizadores de espectáculos de fútbol profesional, todo ello para mejorar el control y acceso de los asistentes a los recintos deportivos”.
El aspecto más relevante de estos ‘estándares’ reformulados, además del aumento de sanciones de nuevos tipos penales, es la instalación y gestión de sistemas de control de acceso a los recintos deportivos, con parámetros faciales y biométricos, medidas que deben ser proporcionadas e implementadas por los clubes deportivos.
Aunque ya se sabe que las instituciones -o mejor dicho, sus dirigentes-, se han mostrado reticentes a hacerse cargo, no porque estén preocupados por la eventual transgresión de los derechos civiles, sino que por la alta inversión que supone la implementación del sistema. Pero una vez que los parlamentarios se pongan de acuerdo, los clubes tendrán que acatar la legislación.
Sin embargo, no todo pareciera ser tan automático, como las autoridades legislativas, gubernamentales y deportivas creen. O como pretendieron los directivos de la Federación y ANFP que sería cuando lanzaron el Registro Nacional de Hinchas para la final de la Supercopa 2024. La inscripçión obligatoria que debió realizar el público para poder asistir al Nacional, no tuvo efecto alguno en el control de los desmanes (aunque nunca se sabrá cuál será el manejo de los datos personales que se obtuvieron en ese procedimiento). El partido entre Colo Colo y Huachipato debió suspenderse por incidentes en la gradería norte, incendio de aposentadurías, invasión a la cancha y una cantidad risible de delincuentes detenidos y procesados.

En España, un país cuya normativa sobre derechos y obligaciones de los ciudadanos está a distancias siderales de la chilena, LaLiga -un símil moderno y profesional de la ANFP- ha sufrido un golpe durísimo, luego que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) le impusiera una multa de un millón de euros por considerar que hizo uso indebido de los datos biométricos de los espectadores en los accesos de los estadios.
El organismo que en España controla el tratamiento de datos -en Chile se creó la Agencia de Protección de Datos Personales a fines de 2024, pero aún ni se publica su normativa- consideró que los antecedentes personales recogidos por sistemas de reconocimiento biométrico no cumplían con las garantías exigidas por el Reglamento General de Protección de Datos.
Además de la abultada multa, la AEPD suspendió el uso de estos sistemas automáticos hasta que la propia Agencia corrobore que cumplen con el reglamento. El organismo sostiene que el reconocimiento facial debe contemplar, entre otros principios, el de la proporcionalidad. ¿Qué quiere decir esto? Que la responsabilidad que lleva procesar y almacenar un dato personal tan propio e inalterable como los patrones del rostro, debe verse compensado por el peligro o la amenaza que se pretende evitar.
En tal sentido, el organismo español afirma que acumular datos para detectar a personas fichadas o buscadas por la justicia rompe con ese principio, ya que supone una intromisión en la privacidad de los otros miles de asistentes a los estadios que no son objeto de persecución.
En un comienzo del proceso, la AEPD evaluó multar a la LaLiga con 10 millones de euros, monto que después se redujo a un millón. Pero el club Osasuna ya había recibido una multa de 200 mil euros por activar un sistema de reconocimiento facial en ciertas puertas de entrada a El Sadar, en la temporada 2022-2023. Y el Atlético de Madrid había puesto en marcha un protocolo similar, que debió retirar en 2023, después que la Agencia accediera a una queja formal de los propios hinchas del Burgos CF que denunciaron la introducción de sistemas biométricos en los estadios de Primera y Segunda.

Controlar a los delincuentes vs. entrometerse en la intimidad
LaLiga ha dicho que apoya el sistema de datos biométricos en los accesos, con el objeto de evitar el ingreso de sujetos violentos que ya tienen prohibición de hacerlo, pero que infringen la ley y asisten a los partidos. Por tal razón, el uso de estos sistemas se circunscribe a la entrada a los sectores de las barras, y no al resto del estadio.
Directivos de LaLiga apelaron a la multa porque consideran que el dictamen de la Agencia “se basó en premisas erróneas”, ya que argumentan que el tratamiento de los datos lo gestionan directamente los clubes. La entidad que asocia a las instituciones arguyen que el reglamento interno que regula el uso de los sistemas biométricos fue aprobado por el Consejo Superior de Deportes (un equivalente al Ministerio del Deporte en Chile).
Hay un precedente de uso irregular de datos sumamente interesante al respecto: en 2019, LaLiga fue multada por la misma Agencia con 250 mil euros por no informarle a los usuarios de su app de que se usaba el micrófono y la geolocalización para detectar la señal de televisión de establecimientos que emitían partidos de forma pirata.
Las denuncias contra La Liga comenzaron a ser presentadas en 2022 y 2023 por la utilización de artefactos de reconocimiento facial y de lectores de huellas dactilares para entrar al sector de las barras. Aquellos datos biométricos se conseguían cuando el asistente compraba el ticket o el abono. La información obtenida quedaba almacenada y se empleaba cada vez que el interesado quería entrar al estadio, pues se comparaba su rostro o la huella digital (en la mayoría de estadios, la huella) con los registros; si no coincidían, se negaba el ingreso.
Los denunciantes argumentaron que el mismo control en los accesos se podría realizar “si por cuestiones de seguridad fuese necesario, mediante la solicitud de exhibición de la cédula de identidad”, aun cuando se corre el riesgo de que el documento estuviese adulterado.
No obstante, los defensores de los derechos de privacidad en España advirtieron que los datos biométricos, como el iris, el rostro o la huella dactilar, son categorías especiales de datos personales. Al no poder ser alterados, la ley exige un tratamiento mucho más riguroso de los mismos para tratar de evitar filtraciones o usos fraudulentos.

En la fundamentación de la multa a LaLiga se advierte que los datos biométricos obtenidos en los controles de acceso a los sectores de las barras, que comenzaron a tomarse en 2015, se han guardado en “bases de datos centralizadas en los clubes, que se podrían conservar como mínimo durante toda la temporada o para, si no más, futuras temporadas, lo que contribuye a incrementar los riesgos”.
La Agencia Española de Protección de Datos sostuvo que LaLiga debe realizar un análisis para determinar si los objetivos propuestos, es decir, que no entren los indeseables al estadio, se pueden conseguir sin el tratamiento de datos personales biométricos, antes de obtener datos personales específicos de personas inocentes que solo quieren ir a disfrutar un partido de fútbol.
El tema está lanzado. ¿Qué se hará en Chile? Otro problema para el reluciente Ministerio de Seguridad y esos miles de funcionarios que pululan por las oficinas fiscales.