El proyecto de ley Naín-Retamal ha generado debate en Chile. Luego de la muerte de la sargenta de Carabineros, Rita Olivares, la Cámara de Diputados envió la iniciativa legislativa que presenta la figura de “legítima defensa privilegiada”. Este ítem le otorga la presunción de inocencia a las fuerzas policiales en caso de causar daño contra el victimario en procedimiento, algo controversial en la opinión pública. ¿Qué tiene que ver con el fútbol esta iniciativa parlamentaria? En Argentina se discute sobre un caso atingente: un futbolista perdió la vida tras ser baleado por la policía.
En paralelo a la discusión en Chile sobre la ley Naín y Retamal, al otro lado de la cordillera se resuelve en tribunales el caso de Lucas González, joven de 17 años que pertenecía a las series inferiores de Barracas Central y que recibió un tiro en la cabeza el 17 de noviembre de 2021. En aquella jornada, un vehículo sin identificación policial disparó contra el carro en el que se movilizaba el futbolista junto a tres jóvenes. ¿La razón? Acusaron que las víctimas se dieron a la fuga (escaparon por miedo a que fueran ladrones) ante el procedimiento que querían llevar a cabo, a pesar de que los funcionarios no se identificaron en ningún momento.
¿Por qué procedió así la policía? Según indicaron los imputados -14 funcionarios están siendo investigados- esto fue en legítima defensa, argumentando que vieron un arma en el interior del automóvil. En las pericias se dio cuenta que una pistola fue “implantada” por los mismos agentes bonaerenses en el carro, a lo que se sumó la versión de otro funcionario que participó en el proceso y refutó dicha versión.
Sin embargo, desde el comienzo del juicio el pasado 17 de marzo, los funcionarios aseguran haber actuado de acuerdo a su deber: en los primeros descargos rechazaron responder preguntas para argumentar dicho proceder. Días después del suceso en 2021, los policías argumentaron que se encontraban en una “misión de inteligencia” para allanar la caso de un narcotraficante, por lo que el vehículo en el que se encontraba González y compañía les pareció sospechoso, por lo que iniciaron el procedimiento sin previo aviso.
Al igual que en la justicia chilena, el actual Código Penal de Argentina (artículo 34, inciso 6) considera tres puntos para considerarse legítima defensa, lo que no excluye a la policía: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Esto coincide en totalidad con la legislación de Chile en su Código Penal, tal como detalla en el artículo 10 en los puntos 4, 5 y 6.
Sin embargo, este punto podría tener un gran agregado y diferenciar las legislaciones entre países: la legítima defensa privilegiada. Esto le otorga la presunción de inocencia a los integrantes de las fuerzas de Orden y Seguridad en caso de causar daño contra el victimario en procedimiento. Este ítem es el más cuestionado en la ley Naín-Retamal y que recibió una indicación por parte del Ejecutivo: es necesario tipificar que el actuar de las fuerzas de Orden y Seguridad frente a un caso así deben tener un motivo racional.
Tal como destacó el ministro de Justicia, Luis Cordero, esto obedece a que “la manera en como están redactadas esas normas en legítima defensa privilegiada generan condiciones de riesgo y apreciación subjetiva”.
El probable escenario de Lucas González con la ley Naín-Retamal
En caso de aplicarse la ley tal como establece el proyecto, una gran diferencia podría establecerse con los policías que provocaron la muerte de Lucas González. Utilizando el proyecto Naín-Retamal como base, esta propuesta daría espacio a que eventualmente, de no comprobarse algún delito punible en primera instancia, los agentes trasandinos fueran considerados testigos o víctimas en el caso del juvenil de Barracas.
Esto fue tomado en cuenta por los policías argentinos a pesar de no tener presente la figura de defensa legítima privilegiada. Son 11 los acusados de encubrir sistemáticamente la muerte de González y de intentar inculpar a los jóvenes futbolista pese a no haber cometido delito alguno: solo portaban un termo, galletas y canilleras al interior del automóvil. Tampoco se dieron a la fuga, ya que nunca hubo identificación policial (lo que fue confirmado por testigos).
En dicha línea, a los tres agentes a bordo del auto desde el que se disparó, se les acusa de “homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, por placer, por odio racial (trataron a las víctimas de “negros” y les dijeron que merecían la muerte por ello), por el concurso premeditado de dos o más personas y por cometerse abusando de su función o cargo por un miembro de una fuerza policial”. A pesar de la evidencia, los imputados insisten en su legítima defensa.
Distintos casos, similares temas en discusión. La legítima defensa policial está en controversia, considerando las dudas sobre la apreciación subjetiva que podría generar el proyecto de ley Naín-Retamal, que ya tiene dichas indicaciones por parte del Ejecutivo aludiendo a este ítem. ¿En qué calidad declararían los policías argentinos en caso de que este caso hubiese sucedido en Chile con esta propuesta legislativa? Quedan dudas, las mismas que genera la polémica iniciativa parlamentaria, que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y que ahora deberá ser votada en el Senado.