En Colo Colo hay preocupación luego que se conociera el informe del árbitro José Cabero, quien impartió justicia en la semifinal vuelta de la Copa Chile entre albos y Cobreloa, donde el Cacique se impuso por 1-0 con gol de Maximiliano Falcón y accedió a la gran final.
Y más allá de la grave acusación por los insultos del Peluca contra el asistente Wladimir Muñoz, el colegiado también incluyó en sus anotaciones un hecho de desobediencia de dos jugadores del cuadro popular, quienes ingresaron a la zona de exclusión sin haber estado citados a este partido.
Se trata del delantero Carlos Palacios y el capitán Esteban Pavez. Ambos vieron la semifinal desde la salida del túnel que conecta la cancha con los camarines del Estadio Monumental, situación que fue advertida por Cabero, pero que no fue acatada por el atacante que se encuentra lesionado y tampoco por el volante que estaba suspendido.
“A pesar de las advertencias, los jugadores no citados de Colo Colo, Carlos Palacios Núñez y Esteban Pavez Suazo permanecen en zona de exclusión -ingreso a túneles- durante todo el partido”, expuso Cabero en su informe.
La multa que le caería a Colo Colo
Con esto, Colo Colo arriesga una multa de 100 UF ($3.600.000 aproximadamente) según lo indicado en el artículo 56° referido a las reglas relativas a la zona de exclusión de las Bases del Campeonato Nacional de Primera División 2023, que dice:
“Sólo podrán ingresar a la zona de exclusión los jugadores sustitutos, los cuerpos técnicos, el Director de Turno designado por el club Local, personas acreditadas para tales fines por la ANFP, los reporteros gráficos que cuenten con la debida acreditación para ello y el personal televisivo del medio titular de los derechos exclusivos para transmitir los partidos”.
“No podrán ingresar a la zona de exclusión, ni apostarse en sus accesos, dirigentes o funcionarios de los clubes, tanto organizadores como visitantes. No podrán ingresar a los sectores de túneles de acceso y camarines personas que no hayan sido debidamente autorizadas por el Director de Turno e informadas a la Gerencia de Ligas Profesionales y que desempeñen una función que justifique tal autorización”, agrega el documento.
“En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, el club organizador será sancionado con una multa de hasta 100 UF, según la estimación que hiciere el Tribunal Autónomo de Disciplina”, concluye el artículo. .