Incluso puede ir a la cárcel: las penas a las que se arriesga Jordhy Thompson por “desacato”

El delantero de Colo Colo está en problemas por mantenerse junto a Camila Sepúlveda.

Jordhy Thompson jugando con la camiseta de Colo Colo ante Coquimbo Unido por el Campeonato Nacional (Foto: Aton)

Uno de los jugadores que ha tomado protagonismo en Colo Colo en la última última campaña es el puntero Jordhy Thompson, quien se ganó un puesto de titular en el equipo de Gustavo Quinteros.

Sin embargo, el zurdo también ha hecho noticia afuera de las canchas, debido a que fue acusado por su ex Camila Sepúlveda de agresión, incluso interponiendo una denuncia por violencia de género.

El jugador de Colo Colo tiene prohibición de acercarse a Sepúlveda, no obstante, en las últimas semanas se han dejado ver juntos en el casino y en una fiesta del jugador Marcos Bolados, en la cual se nota que volvieron a ser pareja, porque se besaron.

En LUN conversaron con el abogado Gonzalo Pérez, experto en derecho de familia, quien explicó a la situación a la que se enfrenta Thompson: “Una suspensión condicional, en estricto rigor es un acuerdo entre Fiscalía y el imputado, y significa que es una suspensión que está sujeta a una condición, y si se cumple durante un año, el agresor queda sin antecedentes y todo queda como si no hubiera pasado. En cambio, si incumple, se deja sin efecto la suspensión condicional y se cita a juicio. En este momento, la Fiscalía podría abrir una investigación considerando que es un delito de interés público y hay videos como evidencia”.

Thompson con la camiseta de Colo Colo.
Thompson con la camiseta de Colo Colo.

Penas de cárcel

Además, en el mismo diario conversaron con otro jurista, Jorge Henríquez, especialista en derecho penal, quien fue muy duro al explicar a lo que se arriesga el futbolista: Hay una cautelar que ordena no acercarse a la víctima, establecida en el artículo 9 (letra B) de la Ley 20.066, de Violencia Intrafamiliar. Si esta se incumple, se comete otro delito distinto, que se llama desacato, correspondiente al artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, el que establece penas entre los 541 días y 5 años”.

Luego, explicó que “es común que en estos casos de violencia intrafamiliar las familias solucionen sus problemas mientras se da el procedimiento judicial. En esas instancias, si bien la cautelar sigue vigente, porque no hay ninguna orden que la haya dejado sin efecto, puede haber una justificación o legitimante que señale que es la víctima la que está buscando y permitiendo que el victimario se acerque. En esos casos, Fiscalía podría tomar la decisión de no continuar con la causa por desacato, o que en un juicio oral el victimario sea absuelto”.

Por último, Jorge Henríquez aclaró que se puede levantar la medida provisoria: “Ellos pueden modificar las cautelares, siempre con voluntad de la víctima. Se cita a una audiencia donde se revisan las medidas cautelares y si la víctima, efectivamente, dice que no tiene temor de Thompson, que no ha habido nuevos inconvenientes o nuevos actos de violencia y que ya no es necesaria la medida cautelar, se podría modificar”.

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