La Pensión de Viudez es un beneficio económico entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS), dirigido a personas mayores de 55 años que hayan perdido recientemente a su cónyuge.
Para acceder a esta ayuda estatal, es indispensable que la persona fallecida haya sido parte del antiguo sistema del Servicio de Seguro Social (SSS).
El monto que se otorga a los beneficiarios corresponde al 50% o 60% de la pensión base del cónyuge fallecido, dependiendo de si existieron hijos en común durante el matrimonio. Por ejemplo, si el fallecido percibía la Pensión Garantizada Universal (PGU), actualmente fijada en $224.004, el monto a recibir oscilaría entre $112.002 y $134.402 mensuales.

¿Cómo postular a la Pensión de Viudez?
La solicitud de este beneficio puede realizarse de forma presencial o en línea, según prefieras:
Modalidad | Instrucciones |
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Presencial | 1. Acudir a una oficina de Chile Atiende. 2. Informar el motivo de la visita. 3. Presentar la cédula de identidad o un poder notarial en caso de representación. |
Online | 1. Ingresar a www.chileatiende.cl. 2. Seleccionar la opción “Solicitar pensión”. 3. Ingresar tu RUT y hacer clic en “Ingresar” bajo la sección IPS en Línea. 4. Buscar el apartado “Pensión de Viudez”. 5. Iniciar sesión con Clave Única. 6. Completar el formulario con los datos requeridos. 7. Enviar la solicitud para finalizar el trámite. |
Revisa los requisitos para acceder a la Pensión de Viudez
Para postular a este subsidio, se deben cumplir los siguientes requisitos exigidos por el IPS:
- Haber estado casado por al menos 6 meses antes del fallecimiento del imponente o del pensionado por invalidez parcial; o por lo menos 3 años en casos de pensionados por vejez o invalidez absoluta. Estos plazos no aplican si hay hijos menores, embarazo al momento del fallecimiento o si la muerte fue causada por un accidente común.
- El cónyuge fallecido debe haber registrado 401 o más semanas de cotización.
- La causa de muerte no debe dar origen a una pensión por accidente laboral o enfermedad profesional.
En el caso de los viudos (hombres), se exige además:
- Ser declarado inválido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Haber vivido a expensas de la cónyuge fallecida.